En la causa “Colinas del Recuerdo S.A. s/ Quiebra”, la sindicatura apeló la resolución de primera instancia que le impuso una multa de 5 mil pesos.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada, apareja -en la hipótesis de ser vulnerado-, la aplicación de sanciones”, añadiendo que “ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.
En relación a la presente causa, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero juzgaron que los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente el reproche del a quo, a la vez que consideraron procedente reducir el monto de la multa.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal precisó que “la sindicatura recurrente no ha negado los incumplimientos que se le imputan pero ha desarrollado una explicación que no puede ser desatendida”, mientras que “en el inmueble de propiedad de la fallida se asienta un cementerio y ello redunda en las dificultades señaladas para su realización”.
En dicho marco, la mencionada Sala determinó que “la sindicatura no debió abandonar el trámite de realización del bien –porque es su específico deber llevarlo adelante según la ley concursal- sino que ante las dificultades apuntadas, debió consensuar con el Juez –director del proceso- los pasos correspondientes a la situación concreta”, mientras que “las constancias de autos muestran que decidió de modo unilateral interrumpir el aludido trámite sin efectuar de modo concreto para requerir instrucciones al Magistrado”.
En la sentencia dictada el pasado 15 de mayo, las camaristas concluyeron que “corresponde mantener la sanción, empero habrá de ser morigerada en atención a la particular situación descripta que requiere de una solución que deberá ser consultada por el funcionario con el Magistrado en su calidad de director del proceso”, reduciendo el monto de la multa a los tres mil quinientos pesos.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law