Ratifican responsabilidad laboral solidaria del socio gerente de la empleadora al acreditarse el pago en negro de salarios

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que extendió la condena laboral al socio gerente de la empresa demandada, al resolver que correspondía responsabilizarlo por aplicación del artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales ya que había quedado acreditado que existieron pagos en negro, lo que constituía una irregularidad registral.

 

En la causa "Soria, Pablo Alejandro c/ Bed Fillow S.R.L. y otro s/ despido", la magistrada de grado hizo lugar a la demanda presentada, al tener por acreditado en base a las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, la prestación de servicios del actor, y de su interpretación encuadró jurídicamente la cuestión en las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Ante el recurso de apelación presentado por la demandada contra tal pronunciamiento, los jueces que componen la Sala VIII explicaron que “en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 de la L.C.T.”, es decir, “la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena”.

 

Tras recordar que el mencionado artículo dispone que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo, que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrare lo contrario”, los camaristas señalaron en relación al presente caso que “la parte demandada no sólo no logró hacerlo, sino que no ha rebatido eficazmente, la conclusión central del decisorio”.

 

En base a ello, y luego de remarcar que los testimonios son eficaces a la luz de acreditar la relación laboral entre las partes, la mencionada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado, ya que las declaraciones fueron convincentes, según las reglas de la sana crítica.

 

Por otro lado, en relación a la a la pretensión del actor relativa a la extensión de condena a R. D. M., con fundamento en los artículos 54 y 274de la Ley 19550, en su carácter de socios gerentes de la accionada y atento la comisión de irregularidades registrales, los magistrados aclararon que “el artículo 54, último párrafo, de la ley de sociedades (según Ley 22.903) consagra la inoponibilidad de la personalidad jurídica, cuando la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituyendo un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o frustrar derechos de terceros”.

 

Según resolvieron los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino en el fallo dictado el 30 de mayo de 2014, en el presente caso “ha quedado acreditado que hubo pago en negro, lo que constituye una irregularidad registral, por lo que corresponde se extienda la responsabilidad solidaria a R. D. M.”, ratificando de este modo la sentencia de grado sobre el particular. 

 

 

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