En la causa “Cons. De Prop. Floresta c/ Espinasse Gustavo Daniel s/ Ejecución de expensas”, el consorcio actor apeló la resolución de grado cuestionando que haya habilitado solamente la reducción de la base de la subasta en un 25% sin que en caso de falta de postores se haya dispuesto la subasta del bien sin base.
Los jueces de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisaron en primer lugar que la providencia en cuestión “fue dictada en el marco de los deberes y facultades que poseen los jueces y por tanto resulta inapelable, parte de la doctrina ha sostenido que lo establecido en el art. 585 del Código Procesal es con miras a intereses exclusivamente particulares”.
Sin embargo, los magistrados explicaron que “en la actualidad se resalta el interés de la jurisdicción, ya que el procedimiento previsto para las hipótesis de fracaso de la subasta por falta de postores no ha sido solo instrumentado para resguardo de los derechos del acreedor (para evitar dilaciones y gastos) o del deudor propietario del bien ofertado (para asegurarse la existencia de un precio remanente), sino en el propio interés de la jurisdicción, en nombre de la cual se ejecuta el acto”.
En dicho orden, los Dres. Oscar José Ameal y Osvaldo Onofre Álvarez determinaron que debe “armonizarse las previsiones del art. 585 del Código Procesal con el art. 593 del citado ordenamiento en cuanto pone a cargo del juez el deber de decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando presente irregularidades que "comprometieren gravemente la actividad jurisdiccional"”, confirmando de esta manera la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law