Ratifican que la mora en el pago de los alquileres se configura en forma automática por el mero vencimiento del plazo contractual pactado

La demandada apeló lo dispuesto por el juez de grado en la causa “Barboza, Jorge Ricardo c/ Santillán, María del Valle Vicenta y otros s/ Desalojo por falta de pago”, agraviándose porque desestimó los planteos defensivos opuestos en la causa e hizo lugar a la demanda de desalojo del inmueble.

 

La recurrente alegó que si bien abonó los meses de enero y febrero, la persona que recibiera los pagos no le extendió recibo alguno respecto de esos meses.

 

A su vez, se quejó ante el rechazo de la excepción de falta de acción opuesta, toda vez que en el contrato de locación las partes habían previsto que ante cualquier controversia respecto del contrato debía dirimirse ante el Servicio de Conciliaciones Arbitraje y Registro de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

En primer lugar, los jueces que componen la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las razones dirimentes y que formen la base lógica de la decisión”.

 

Sin perjuicio de declarar desierto el recurso presentado, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper puntualizaron que “más allá de las defensas expuestas, el demandado no ha logrado rebatir el argumento sostenido por el magistrado de grado en su sentencia, que se encuentra en mora en el pago de los alquileres la cual se configuraba en forma automática por el mero vencimiento del plazo contractual pactado”.

 

En el fallo dictado el 8 de abril pasado, el tribunal concluyó que “más allá de la falta de acreditación del recibo por los periodos señalados”, el recurrente “tampoco acreditó el pago por los que se siguieron devengando o en su caso, consignó los mismos”.

 

 

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