En la causa "Desler SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo", la parte actora efectuó un planteo de nulidad de la notificación cursada el 27 de mayo del presente año.
Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendieron que dicho pedido debía rechazarse por extemporáneo, conforme los artículos 149 y 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
A pesar de ello, los camaristas aclararon que “del sistema informático Lex100 surge que la actora fue notificada de la resolución del 26 de mayo de 2015 en el domicilio electrónico que se tuvo por constituido”.
En la resolución dictada el 30 de junio pasado, dicho tribunal que “de los términos de la acordada CSJN 31/11 se desprende que la falta de recepción del aviso de cortesía no afecta en modo alguno la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que –como acontece en autos- la transacción se encuentre debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (confr. art. 4º de la referida acordada)”.
Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio Vincenti resolvieron rechazar el pedido efectuado.
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