Ratifican que el banco debe abstenerse de compensar sus créditos con los del cuenta correntista concursado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el banco debe abstenerse de compensar sus créditos con los del cuentacorrentista concursado, debiendo verificar su acreencia en el concurso.

 

 

 

En el marco de la causa “Compañía Argentina de Marketing Directo S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente Art. 250 Cpr. Promovido por Banco Comafi S.A.”, el acreedor Banco Comafi S.A. apeló la decisión de primera instancia que lo intimó al reintegro de una suma de dinero que fuera oportunamente debitada de la cuenta corriente de la cual la concursada es titular.

 

 

 

Al analizar el presente caso, los magistrados de la Sala D recordaron que “como regla el banco debe abstenerse de compensar sus créditos con los del cuentacorrentista concursado, debiendo verificar su acreencia en el concurso”.

 

 

 

En la sentencia dictada el pasado 6 de octubre, el tribunal sostuvo que “todo lo cual no puede eludir ni siquiera frente a la presencia de un pacto de compensación expreso (conf. Heredia, P. “La cuenta corriente frente al concurso preventivo y la quiebra”, en la obra “Derecho Concursal”, dirigida por Rovillón, A., Buenos Aires, 2004, pág. 313, esp. pág. 323)”.

 

 

 

En base a lo expuesto, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo decidieron rechazar la apelación presentada.

 

 

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