La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que corresponde atribuir privilegio especial a las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, sin discriminar la acción ejercida, el rubro que la conforma, ni el sujeto que reclama la acreencia, siempre que la causa de la obligación sea el accidente laboral.
En la causa “Agua Marina S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación promovido por Palermo María Inés”, la concursada apeló la sentencia del juez de grado que declaró verificado un crédito a favor de María Inés Palermo con el privilegio general previsto en el inciso 1 del artículo 246 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que al tratarse de una insinuación causada en honorarios regulados por la actuación que le cupo a la aquí accionante, como perito contadora en los autos "Uinchinao Ángel Daniel c/ Agua Marina S.A s. daños y perjuicios" -en trámite por ante el Juzgado del Trabajo n° 3-, donde se reclamó una indemnización por un accidente ocurrido a un trabajador durante el cumplimiento de sus funciones como dependiente de la aquí concursada, cabía acoger el privilegio otorgado por las costas generadas en dicho proceso (art. 241, inc. 1, LCQ) habida cuenta de que el art. 241, inc. 2 y el art. 246, inc. 1 LCQ, prevén, expresamente, la graduación privilegiada para el caso de accidente laboral.
Los jueces de la Sala A resolvieron que “corresponde atribuir privilegio especial a las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, sin discriminar la acción ejercida, el rubro que la conforma, ni el sujeto que reclama la acreencia, siempre que la causa de la obligación sea el accidente laboral, debiendo, por ende, atribuirse el privilegio con prescindencia de la acción que se ejercite para hacer efectiva la responsabilidad del empleador, es decir que ella haya sido fundada en la ley de accidentes de trabajo o en el Código Civil”.
En la sentencia del 6 de octubre de 2011, los magistrados concluyeron que “tratándose de una acción de naturaleza privilegiada laboral, el crédito por honorarios del perito que intervino en esa litis debe ser graduado, como se hizo en la instancia de grado, con el privilegio general establecido por el art.246, inc.1, LCQ, para las costas generadas en ese tipo de procesos”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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