Fallos
Martes 16 de Junio de 2009
Ratifican Procesamiento por Supuesto Delito de Evasión Impositiva al No Pagar Ganancias por lo Percibido en Concepto de Honorarios de Abogado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal ratificó una resolución donde se había dispuesto el procesamiento del apelante, quien se desempeñaba como abogado, por la presunta evasión del impuesto a las ganancias, ordenando trabar un embargo sobre sus bienes.
Los jueces que integran la Sala B, confirmaron lo resuelto por el Juzgado Penal Tributario Nº 3, quien había imputado al apelante la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 1º de la ley 24.769, por una presunta evasión de un monto superior a los 800 mil pesos.
El apelante habría recibido la suma de dos millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y nueve pesos en julio del año 2000 en concepto de honorarios por su profesión de abogado.
En el año 1999, el apelante se había inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, excluyéndose de dicho sistema en septiembre del año 2000, mientras que en su declaración jurada presentada en abril del año 2001, no había incorporado el ingreso de los honorarios mencionado.
Los camaristas destacaron que de acuerdo a lo regulado en el momento del hecho, se produce la exclusión automática del Régimen de monotributo cuando los ingresos superasen la suma de 36 mil pesos, produciéndose la misma desde el momento en que se supera el mínimo legal, tal como surge de los artículos 21 y 22 del anexo de la ley 24.977.
El abogado recurrente sostuvo que la declaración jurada del año 2000 fue presentada como consecuencia de un error de prohibición provocado por el consejo de profesionales contables, alegando que no corresponde asimilar la presentación de declaraciones juradas engañosas con la falta de presentación de declaraciones juradas.
Los jueces consideraron en cuanto el error de prohibición, que el mismo debe ser invencible y no imputable al actor.
Los camaristas destacaron que el error es invencible cuando utilizando los sentidos y la razón cautamente, el autor no puede librarse del mismo, siéndole imputable dicho error si proviene de su falta de diligencia y prudencia.
En base a ello, en el fallo emitido el pasado 18 de febrero, los jueces entendieron que no pueden ser admitidos los supuestos alegados por el apelante con relación a un supuesto asesoramiento profesional, no habiéndose probado las circunstancias expuestas por el mismo.
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