Ratifican Procedencia de Acción Ejecutiva sobre un Cheque sin Firma del Endosante
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la habilidad de un cheque el cual no posee la firma del ejecutante, determinando que tal situación no significa un impedimento a la admisión de la acción ejecutiva. De esta manera los camaristas ratificaron la postura adoptada por el magistrado de primera instancia, no haciendo lugar a la defensa de inhabilidad de título presentada por el ejecutado. Los magistrados que componen la Sala B, en los autos caratulados “Sztycberg Norberto Javier c/ Masri Jaime s/ ejecutivo”, determinaron que la falta de la firma del ejecutante en el documento, mediante la cual se podría desvirtuar la cadena de endosos, no constituye un impedimento para la admisión de la acción ejecutiva. Los jueces consideraron que no se encuentra modificado el régimen de la circulación del título por la falta de la firma del ejecutante, sino que recordaron lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24.452, donde se establece que los cheques pueden ser transmitidos por la simple entrega. En tal sentido, los letrados en el fallo emitido el pasado 5 de junio, compartieron la posición adoptada por el juez de primera instancia, el cual había determinado que el ejecutado se encontraba obligado al pago del cheque, debido a que era endosante de tal documento. Por otro lado, los camaristas destacaron que no fue invocado por el recurrente ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 19 de la mencionada ley de cheques. A pesar de que en el caso ventilado en autos, el cheque en cuestión haya sido rechazado por una entidad bancaria anteriormente a ser entregado al ejecutante, tal situación no afecta la solución dada al caso, debido a que la transmisión por endoso póstumo otorga la posibilidad de que sean ejercidos los derechos cambiarios del título rechazado, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 22 de la ley 24.452.

 

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