Ratifican Medida Cautelar que Impide Cortar la Luz a los Usuarios que No Paguen los Aumentos
Confirmando la  medida adoptada en primera instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenó a las empresas distribuidores de energía eléctrica, que se abstuvieran de cortarles el suministro de dicho servicio, a los usuarios que no pagasen las facturas emitidas en base al nuevo cuadro tarifario. La jueza actuante en primera instancia, había hecho lugar a una medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación, con el fin de que no les fuese cortado el suministro de energía eléctrica, a aquellos usuarios que no hubiesen abonado las facturas emitidas en base al nuevo cuadro tarifario. De esta manera, los jueces que componen la Sala V, ratificaron la decisión de la jueza de primera instancia Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, rechazando los recursos de apelación contra dicha medida provisoria que habían sido presentados por el Estado Nacional, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y las empresas Edenor S.A, Edesur S.A y Edelap S.A. La decisión de impedir los cortes por falta de pago, constituye una medida provisoria hasta que la Justicia se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, el cual radica en la constitucionalidad de las normas que establecieron tales aumentos tarifarios, las resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias 767/08 y 1170/08, y las 628/08 y 654/08 del ENRE.

 

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