Ratifican improcedencia de una acción meramente declarativa para obtener el reconocimiento de un anticipo defensivo en una hipotética acción de escrituración

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción meramente declarativa pretendida, al considerar que en realidad se pretendía el reconocimiento de un anticipo defensivo en una hipotética acción de escrituración y desalojo que el demandado habría de iniciar, en base a una documentación que no se acompañó.

 

En la causa “Lenoier, Marta Ester y otro c/ Alberghini, Oscar Alberto s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó “in limine” la demanda deducida.

 

Los recurrentes calificaron de arbitraria la decisión al no tenerse en cuenta la “causa pretendi”. En tal sentido, sostuvieron que el juez de grado había confundido el objeto de la demanda, ya que no se discutía la titularidad del bien sino que lo que se pretendía era que con la documentación acompañada y eventualmente con la que presentara el demandado, se expidiera sobre si tenían obligación de escriturar a favor de la demandada, transfiriendo el dominio de la propiedad como imperativamente el demandado les exigía.

 

Cabe destacar que los recurrentes señalaron que en el año 1999, firmaron operaciones simuladas consistentes en un boleto de compraventa, pacto de retroventa y contrato de locación, que suscribieron con Oscar Alberto Alberghini S.A., agregando que esa documentación en realidad ocultaba un préstamo de dinero que solicitaron a esa firma para hacer frente a crédito hipotecario que se encontraba en mora, contraído con el Banco Provincia.

 

Según los apelantes, dicho mutuo fue oportunamente cancelado y tachan de nulos y simulados los instrumentos en base a los cuales el aquí demandado, persona distinta con quien contrataron, pretendería derechos sobre su propiedad.

 

Los jueces que componen la Sala M recordaron que “la acción declarativa tiene por finalidad obtener el dictado de una sentencia que declare la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica y tiene carácter preventivo de futuros conflictos”.

 

En relación a ello, aclararon que “no se persigue un pronunciamiento condenatorio, la determinación del incumplimiento de una obligación ni la modificación de una relación”, sino que “su actuación está subordinada a que no existan otros recursos o remedios judiciales eficaces para obtener el objeto perseguido”.

 

En la resolución  del pasado 4 de junio, los Dres. explicaron que “se encuentran reunidos los requisitos del art. 322 del CPCCN para la procedencia formal de la acción meramente declarativa, si concurre un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación jurídica en la medida en que se trate de dilucidar la existencia de una obligación respecto de la cual se ha producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración, por lo que la controversia es actual y concreta y el actor ha demostrado tener un interés jurídico suficiente”.

 

En ese lineamiento, los magistrados precisaron que “el requisito de la indisponibilidad de otro medio legal debe ser interpretado de un modo amplio y no como un valladar que obste al progreso de la acción”.

 

Sentado el marco normativo, los Dres. Mabel de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y Fernando Posse Saguier señalaron con relación al presente caso, que “el objeto de la pretensión no es dilucidar una cuestión confusa en derecho o aclarar o declarar la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica, sino lo que se pretende es la declaración de que “un tercero” -el demandado, persona distinta de la sociedad con quien se contrató- no tiene derecho alguno sobre su propiedad”.

 

Al entender que “lo que se intenta en realidad es el reconocimiento de un anticipo defensivo en una hipotética acción de escrituración y desalojo que el demandado habría de iniciar, en base a una documentación que no se acompañó”, la mencionada Sala resolvió que “la acción incoada fue correctamente desestimada por cuanto no solo no existe incertidumbre  en el derecho o relación jurídica descripta con Oscar Alberto Alberghini S.A.”,  sino que “la vía correcta en todo caso sería la acción de nulidad o simulación y no la presente acción contra la persona del presidente de la sociedad contratante”.

 

 

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