Ratifican Embargo Preventivo sobre Inmueble del Alimentante en Garantía del Cumplimiento de Su Deber Alimentario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó el embargo sobre el 50 % indiviso de un inmueble decretado contra el accionado en garantía del cumplimiento de la obligación alimentaria respecto a su hijo, medida que se encuentra justificada en la naturaleza del crédito que se intenta salvaguardar y la expresada intención del accionado en torno a la venta del inmueble.

 

En los autos caratulados “M. N. I. c/ E. M. E. s/ medidas precautorias”, el demandado presentó recurso de apelación contra la resolución que dispuso el embargo, sin monto, sobre el cincuenta por ciento indiviso de un inmueble cito en la Capital Federal, siempre que se encuentre inscripto a nombre del accionado.

 

Los magistrados de la Sala G explicaron que “en materia de adopción de medidas cautelares para garantizar el cobro de cuotas alimentarias futuras rige un criterio restrictivo, y en forma casi unánime se admite su viabilidad cuando medie riesgo que el obligado pueda insolventarse mediante la venta de su bienes o menguar de tal manera su patrimonio que torne ilusorio el derecho de los beneficiarios de la pensión alimentaria; o cuando hubiere incurrido en reiterados incumplimientos anteriores”-

 

Tras destacar que “la finalidad de la medida cautelar es el aseguramiento de bienes, orientada a evitar que se torne ilusorio el derecho que se pretende obtener a través del juicio”, los camaristas ratificaron la decisión de primera instancia, debido a que “el derecho de la accionante se encuentra sobradamente acreditado con los propios dichos del demandado, quien insiste en sostener que su falta de cumplimiento obedece al incumplimiento de la contraria respecto de la venta del inmueble, conforme se pactó oportunamente en el juicio de divorcio”.

 

En tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta que “el derecho de la accionante se encuentra sobradamente acreditado con los propios dichos del demandado, quien insiste en sostener que su falta de cumplimiento obedece al incumplimiento de la contraria respecto de la venta del inmueble, conforme se pactó oportunamente en el juicio de divorcio”, concluyendo que “no cabe la suspensión del curso de la obligación alimentaria -como lo pide el accionado- y supeditarlo a la enajenación del inmueble de propiedad de ambos progenitores, en tanto su finalidad es la satisfacción de las necesidades impostergables del hijo menor de edad”.

 

Por último, al confirmar la decisión recurrida, la mencionada Sala dejó en claro en la decisión adoptada el 9 de octubre pasado, que “resulta inoponible al crédito alimentario el régimen del bien de familia cuando el mismo fue constituido sobre el inmueble con posterioridad al surgimiento de la obligación alimentaria”.

 

 

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