Luego de tener en cuenta que frente a la imposibilidad de notificar a la requerida a fin de que compareciera, se había realizado la citación por edictos, dada su presunta titularidad accionaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión del juez de grado que designó a la defensora oficial para representar a una presunta accionista de la sociedad fallida en tanto aparecería como titular de las acciones que su padre le habría cedido
En el marco de la causa "Las Celmiras SA s/ quiebra", la Defensora Pública Oficial apeló la decisión del juez de grado que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y la designó para representar en la causa a G. I. C., presunta accionista de la sociedad fallida.
Cabe tener en cuenta que en el presente proceso falencial el juez de grado había dispuesto la citación por edictos de G. I. C., a fin de que compareciera a estar a derecho. El magistrado se pronunció en tal sentido en virtud del carácter de presunta accionista de la sociedad fallida, en tanto aparecería como titular de las acciones que su padre, M. D. C., le habría cedido.
En dicho marco, los jueces que integran la Sala D ponderaron que ante la mencionada incomparecencia, “resultó ajustada a derecho la designación del Ministerio Público de la Defensa para que la represente en juicio, pues en definitiva lo que aquí se persigue es determinar la composición accionaria de la sociedad fallida, la decisión que recaiga al respecto podría afectar los derechos patrimoniales de la Sra. C.”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal recordó que “ley 24.946 establece que dentro de las funciones de los Defensores Públicos Oficiales se encuentra ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o como demandados, de quienes invoquen y justifiquen pobreza o se encuentren ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos (art. 60)”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la decisión adoptada el pasado 13 de mayo, desestimar el planteo efectuado por la Defensora Pública y confirmar la decisión del juez de grado.
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