Ratifican competencia de la Justicia Civil para entender en las acciones derivadas de un derecho de garantía

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que con independencia del carácter de los sujetos intervinientes y de la naturaleza del acto que subyace en el negocio jurídico inicial, toda vez que se intenta ejecutar la garantía real convenida con el demandado, lo cual remite a la consideración y aplicación de leyes civiles, corresponde la competencia de la Justicia Civil.

En la causa “Aval Rural SGR c/ González, Omar Enrique s/ Ejecución hipotecaria”, la ejecutante apeló la decisión del juez de primera instancia mediante la cual se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, por considerar que la cuestión de fondo era de competencia del fuero comercial.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala M recordaron que “el legislador a través de la ley 22.434, ha venido a receptar la doctrina elaborada por la praxis judicial, en el sentido de que la competencia se determina en principio, por los términos de la demanda correspondiendo tener en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho líbelo y el derecho que invoca como fundamento de la acción”.

En tal sentido, los camaristas añadieron que “las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, son de orden público, de modo que corresponde determinar, en razón del objeto de la pretensión de la actora, cual es el tribunal competente para entender en el presente caso”.

Sentado ello, la mencionada Sala sostuvo que “por aplicación de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Banco Exterior S.A. Uruguay c/ Carlos Damm S.A.C.I. Y F. s/ ejecución hipotecaria" del 6/10/92, es competente la justicia civil para entender en este tipo de procesos”.

Los Dres. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y Fernando Posse Saguier destacaron que “las acciones derivadas de un derecho de garantía -en este caso la hipoteca - remiten a la consideración de puntos regidos por las leyes civiles (arts. 3108 y sigtes. del Código Civil y demás cuerpos legales concordantes)”.

En base a ello, y “atendiendo a lo dispuesto por el art. 43 primer párrafo del decreto ley 1285/58 - ley 23.637 - que atribuye intervención a los Juzgados Nacionales en lo Civil en todas las cuestiones regidas por normas de esa naturaleza cuyo conocimiento no haya sido otorgado a los jueces de otro fuero”, el tribunal concluyó que resulta ser competente esta jurisdicción.

En la sentencia dictada el 10 de marzo del presente año, la nombrada Sala concluyó que “con independencia del carácter de los sujetos intervinientes y de la naturaleza del acto que subyace en el negocio jurídico inicial, toda vez que se intenta ejecutar la garantía real convenida con el demandado, lo cual remite a la consideración y aplicación de leyes civiles, corresponde acceder a la queja”, revocando la resolución recurrida.
 

 

 

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