Fallos
Jueves 26 de Noviembre de 2009
Quieren que las Empresas Respondan por los Empleados Tercerizados
Sum谩ndose a la incertidumbre que existe en materia laboral en cuanto a la desvinculaci贸n de personal donde no existe certeza en cuanto al costo que poseen las empresas ante despidos a ra铆z de los diferentes fallos que no permiten contar con un par谩metro en tal sentido, en el Congreso Nacional avanza una iniciativa que ya genera el rechazo del sector empresarial.
Pr贸ximamente la Comisi贸n de Legislaci贸n del Trabajo, presidida por el abogado de la CGT, H茅ctor Recalde, pretende establecer la responsabilidad solidaria de la empresa principal por los empleados de las empresas subcontratadas y que prestan servicios para la primera.
Sumado a ello, la iniciativa pretende que la empresa principal responda por todo tipo de prestaci贸n, ya sea esencial a la actividad principal o no, lo que derivar谩 en que las empresas en tal situaci贸n deban afrontar juicios laborales por accidentes de trabajadores que se desempe帽an en servicios tercerizados.
Tal proyecto presentado por legisladores del Frente para la Victoria, el Partido Socialista y de Solidaridad e Igualdad, pretende modificar el art铆culo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que la empresa principal ser谩 solidaria de todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social que omita cumplir un contratista, independientemente que tales actividades sean accesorias, coadyuvantes o perif茅ricas a la actividad propia de la empresa principal.
La iniciativa en cuesti贸n adhiere a la postura doctrinaria amplia, seg煤n la cual la actividad normal y espec铆fica del establecimiento no solamente abarca aquella que hace al objeto de la empresa, sino tambi茅n a las actividades complementarias.
De acuerdo a lo contemplado en el proyecto, el art铆culo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo quedar铆a redactado de la siguiente manera:
鈥淎rt. 30. Subcontrataci贸n y delegaci贸n. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotaci贸n habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten -cualquiera sea el acto que le d茅 origen- trabajos, obras o servicios correspondientes a la actividad normal y espec铆fica propia o accesoria pero necesaria, complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su 谩mbito, y tenga aquella o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso productivo en diferentes etapas, deber谩n exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los contratantes o subcontratantes deber谩n exigir, adem谩s, a sus contratistas o subcontratistas el n煤mero del C贸digo 脷nico de Identificaci贸n Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de la Seguridad Social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
Los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, ser谩n solidariamente responsables de las obligaciones contra铆das por los contratistas o subcontratistas con los trabajadores y los organismos de la Seguridad Social, incluida la entrega de las constancias y certificados previstos en los arts. 80 de la presente ley y 12 inc. g) de la Ley 24.241, durante el plazo de duraci贸n de tales contratos o al tiempo de su extinci贸n, cualquiera que sea el acto o estipulaci贸n que al efecto hayan concertado.
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podr谩 delegarse en terceros y deber谩 ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
Las disposiciones insertas en este art铆culo resultar谩n aplicables al r茅gimen de solidaridad espec铆fico previsto en el art铆culo 32 de la Ley 22.250".
Pr贸ximamente la Comisi贸n de Legislaci贸n del Trabajo, presidida por el abogado de la CGT, H茅ctor Recalde, pretende establecer la responsabilidad solidaria de la empresa principal por los empleados de las empresas subcontratadas y que prestan servicios para la primera.
Sumado a ello, la iniciativa pretende que la empresa principal responda por todo tipo de prestaci贸n, ya sea esencial a la actividad principal o no, lo que derivar谩 en que las empresas en tal situaci贸n deban afrontar juicios laborales por accidentes de trabajadores que se desempe帽an en servicios tercerizados.
Tal proyecto presentado por legisladores del Frente para la Victoria, el Partido Socialista y de Solidaridad e Igualdad, pretende modificar el art铆culo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que la empresa principal ser谩 solidaria de todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social que omita cumplir un contratista, independientemente que tales actividades sean accesorias, coadyuvantes o perif茅ricas a la actividad propia de la empresa principal.
La iniciativa en cuesti贸n adhiere a la postura doctrinaria amplia, seg煤n la cual la actividad normal y espec铆fica del establecimiento no solamente abarca aquella que hace al objeto de la empresa, sino tambi茅n a las actividades complementarias.
De acuerdo a lo contemplado en el proyecto, el art铆culo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo quedar铆a redactado de la siguiente manera:
鈥淎rt. 30. Subcontrataci贸n y delegaci贸n. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotaci贸n habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten -cualquiera sea el acto que le d茅 origen- trabajos, obras o servicios correspondientes a la actividad normal y espec铆fica propia o accesoria pero necesaria, complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su 谩mbito, y tenga aquella o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso productivo en diferentes etapas, deber谩n exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los contratantes o subcontratantes deber谩n exigir, adem谩s, a sus contratistas o subcontratistas el n煤mero del C贸digo 脷nico de Identificaci贸n Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de la Seguridad Social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
Los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, ser谩n solidariamente responsables de las obligaciones contra铆das por los contratistas o subcontratistas con los trabajadores y los organismos de la Seguridad Social, incluida la entrega de las constancias y certificados previstos en los arts. 80 de la presente ley y 12 inc. g) de la Ley 24.241, durante el plazo de duraci贸n de tales contratos o al tiempo de su extinci贸n, cualquiera que sea el acto o estipulaci贸n que al efecto hayan concertado.
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podr谩 delegarse en terceros y deber谩 ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
Las disposiciones insertas en este art铆culo resultar谩n aplicables al r茅gimen de solidaridad espec铆fico previsto en el art铆culo 32 de la Ley 22.250".
Opini贸n
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: 驴resurgimiento como opci贸n de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opini贸n
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detr谩s del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ART脥CULOS RELACIONADOS