Quienes Venden por Teléfono Deberán Mandar Contrato por Escrito
La Legislatura porteña aprobó una norma en la que se establece que aquellas empresas que vendan productos y servicios telefónicamente, se encontrarán obligadas a remitir una copia del contrato por correo o Internet.

De esta manera, la nueva normativa aprobada en el día de ayer en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se suma al “Registro No Llame”, estableciendo la obligación a las empresas de enviar el contrato o las condiciones del acuerdo alcanzado con el cliente por correo postal o electrónico en caso de que los pidan los clientes.

La misma ley, establece que aquellas compañías que lleven a cabo venta telefónica y posean un sitio de internet, deberán publicar en el mismo todos los bienes y servicios que vendan, así como las condiciones de contratación.

La iniciativa que había sido presentada por el diputado Gerardo Ingaramo, obliga a las compañías a brindar de forma gratuita, aquellos servicios relacionados con la atención al cliente y la gestión de reclamos.

Tal obligación fue incluida en la norma que sólo cuenta con seis artículos, debido a que el autor del proyecto sostuvo que muchos clientes se quejan acerca de que el número para efectuar reclamos no es gratuito.

La normativa que deberá ser reglamentada para su aplicación, despertó una serie de molestias en las compañías de telemarketing, debido a que las mismas no fueron consultadas sobre la iniciativa.

 

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