Uruguay
Proyecto Normativo para regular Plataformas de Crowdfunding
Por Florencia Castagnola & José María Nicola
Guyer & Regules

Con fecha 17 de setiembre de 2020 el Banco Central del Uruguay puso en conocimiento del mercado un Proyecto Normativo para regular la actividad de las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley No 19.820 de Fomento y Promoción del Emprendedurismo (el “Proyecto”).

 

El Proyecto regula la inscripción de emisores y sus valores en las plataformas de financiamiento colectivo (las “Plataformas”), el funcionamiento, límites y topes de las emisiones que se realizan a través de las Plataformas, y regula una nueva licencia para las empresas administradoras de las Plataformas.

 

En el presente informe hacemos un resumen de los aspectos más relevantes del Proyecto, de acuerdo a los siguientes puntos:

 

  • Inscripción de un emisor y de su valor en la Plataforma.
  • Emisiones de oferta pública a través de la Plataforma.
  • Nueva licencia de empresas administradoras de Plataformas.

Inscripción de un emisor y de su valor en la Plataforma

 

El Proyecto regula el proceso y requisitos para que un emisor pueda inscribirse en la Plataforma e inscribir también el valor a ser emitido. El valor puede ser representativo de capital o de deuda, pero debe respetar la definición de “valores” contenida en la normativa vigente[1].

 

Siendo que las ofertas de valores que se realicen a través de las Plataformas serán ofertas públicas de valores, tanto el emisor como el valor deberán estar inscriptos en la Plataforma y, a su vez, en el Banco Central del Uruguay.

 

El Proyecto establece que la emisión de valores a través de las Plataformas podrá realizarse por empresas residentes o no residentes que tengan ventas anuales que no superen los 75.000.000 U.I. sin considerar el IVA (actualmente aproximadamente US$ 8.300.000).

 

Se establece además que si el emisor pertenece a un grupo económico, el límite establecido en el párrafo anterior se fijará teniendo en cuenta las ventas de todos los integrantes del grupo económico.

 

El emisor y su valor se deberán inscribir primero en la Plataforma, presentando para ello información societaria, corporativa, contable y fiscal sobre el emisor. Se establecen prácticas de gobierno corporativo para emisores que emiten a través de las Plataformas, estableciéndose que deberán implementar prácticas de gobierno corporativo acordes al volumen y la complejidad de las operaciones de la empresa. Deberán contar además con un código de ética que deberá ser publicado en el sitio web del emisor o de la Plataforma.

 

En comparación con las obligaciones generales de gobierno corporativo que tienen todos los emisores de valores de oferta pública, parecería que el Proyecto acota las obligaciones para los emisores de la Plataforma. Entendemos que esto es razonable, ya que los emisores que emitan a través de la Plataforma no tendrán la misma estructura y recursos que los demás emisores de oferta pública, lo que permitirá incentivar a esta nueva modalidad y no hacerla tediosa para los emisores.

 

Asimismo, se deberá presentar ante la Plataforma toda la información relativa al valor a ser ofrecido, presentando las características del valor, las garantías a otorgar, contratos auxiliares a la emisión, proyecto de prospecto y proyecto de documento de emisión.

 

El Proyecto establece que los emisores de los valores serán responsables por la información que proporcionen a la Plataforma.

 

Una vez inscripto en la Plataforma, el emisor y su valor deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay. La entidad encargada de realizar esta segunda inscripción es la propia Empresa Administradora de la Plataforma, debiendo dicha empresa verificar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables y determinar la forma en que los emisores deberán presentar la información y documentación requerida.

 

La Empresa Administradora de la Plataforma podrá solicitar información y documentación adicional que entienda pertinente.

 

Los emisores tendrán obligaciones de reportar cierta información y documentación contable y financiera de forma periódica, hechos relevantes y otras informaciones exigidas por la normativa bancocentralista. Entendemos que esto podría significar una carga operativa muy relevante para el emisor, lo que desalentaría este tipo de operaciones. Seguramente entre los temas a plantear al BCU se encontrará la propuesta un acotamiento en esta carga administrativa de reporte.

 

Emisiones de oferta pública a través de la Plataforma

 

Las emisiones de valores que se realicen a través de la Plataforma serán emisiones de oferta pública. Ello presenta ciertas ventajas para los emisores e inversores, como por ejemplo, que no estará limitado el número total de inversores que pueden invertir en cada emisión y que no serán aplicables los topes de usura a las tasas de interés que se ofrezcan.

 

No obstante, el Proyecto establece que las emisiones estarán sujetas a los siguientes límites:

 

a) Límite por emisor: Los montos emitidos por cada emisor, contando para ello todas las Plataformas en las que esté registrado, no podrán superar las 10.000.000 U.I. (actualmente aproximadamente US$ 1.100.000).

 

b) Límite para inversores pequeños: El Proyecto establece un límite de inversión para inversores pequeños.

 

Se define a los inversores pequeños como aquellos cuyos activos financieros sean inferiores a 1.000.000 U.I. (actualmente aproximadamente US$ 100.000).

 

El límite para inversores pequeños tiene un doble tope: (i) un tope por emisión de 40.000 U.I. (aproximadamente US$ 4.400); y (ii) un tope por Plataforma de 120.000 U.I. (aproximadamente US$ 13.300).

 

Los topes para inversores pequeños no serán aplicables en las siguientes situaciones:

 

(i) cuando la operación sea ejecutada por una entidad que realiza intermediación en valores (por ejemplo un corredor de bolsa o un banco), debiendo dicha entidad poder acreditar que prestó asesoramiento al inversor y que la operación se adecua a su perfil de inversión.

 

(ii) cuando el inversor acredite que cuenta con el asesoramiento de una institución que presta servicios de asesoramiento en inversiones y que dicha entidad se encuentra regulada por el BCU.

 

Los inversores pequeños no podrán invertir en valores que incorporen derivados implícitos.

 

Los topes de este literal b) no serán aplicables a los inversores que no ingresen en la categoría de inversores pequeños. Para verificar este extremo los inversores deberán presentar a la Empresa Administradora de la Plataforma, en forma previa a cada inversión, una declaración jurada en la que manifestarán que cuentan con activos financieros que superan las 1.000.000 U.I. (actualmente aproximadamente US$ 100.000).

 

Las emisiones a ser realizadas deberán contar con un Prospecto de Emisión y se deberá presentar información y documentación de forma posterior a la emisión. El Proyecto aclara que no será necesario contar con una calificación de riesgo.

 

Asimismo, se deberán comunicar e inscribir las modificaciones a los términos y condiciones de la emisión.

 

Nueva licencia de empresas administradoras de Plataformas

 

El Proyecto regula una nueva licencia llamada “Empresas Administradoras de Plataformas de Financiamiento Colectivo”.

 

Estas entidades tendrán como objeto exclusivo poner en contacto, de manera profesional y habitual, a través de aplicaciones web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de inversores con empresas que solicitan financiamiento a través de la emisión de valores de oferta pública (emisores). Se establece expresamente que las Bolsas de Valores podrán administrar las Plataformas, debiendo solicitar autorización previa. Desconocemos porqué el objeto exclusivo refiere solo a emisión de valores de oferta pública; pudiendo también complementarse con la posibilidad de participar en distintos roles en ofertas privadas de valores.

 

El contacto entre inversores y emisores se realizará a través de las Plataformas. El Proyecto define a las Plataformas como aquellos mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido, instrumentados a través de portales web u otros medios análogos.

 

Además, estas entidades podrán actuar en los distintos roles que son exigidos en una emisión de valores de oferta pública tradicional como representante de los tenedores de valores, agente de pago y entidad registrante.

 

Por otro lado, se establecen ciertas prohibiciones a estas entidades. El Proyecto dice que no podrán: (i) ser emisores de valores en las Plataformas que administran; (ii) destacar o emitir juicios de valor acerca de los emisores o las emisiones; (iii) prestar al inversor servicios de asesoramiento, recepción, canalización o ejecución de órdenes de clientes; (iv) asegurar al inversor el retorno o rendimiento de las inversiones efectuadas ni la suscripción total de la emisión al emisor; (v) recibir fondos por cuenta de inversores o emisores, salvo cuando actúen como agentes de pago; y (vi) otorgar préstamos, créditos o cualquier tipo de financiamiento a los emisores o inversores.

 

El Proyecto no es del todo claro en si las Plataformas pueden recibir fondos de parte de los inversores cuando actúan como agentes de pago. Parecería que sí lo pueden hacer, ya que la excepción a la prohibición mencionada en el numeral (v) abarca tanto a inversores como a emisores. Sería conveniente aclararlo, ya que normalmente los agentes de pago solo reciben fondos de parte del emisor y los transfieren a los inversores, pero no viceversa.

 

Otro punto que no está del todo claro es si las Plataformas pueden invertir en los valores emitidos por los emisores. Parecería de la prohibición mencionada en el numeral (vi) que ello no es posible, lo que entendemos puede ser un punto a conversar con el BCU.

 

El Proyecto regula el trámite y los requisitos para obtener la licencia. Se establece, entre otras cuestiones, que: (i) el Banco Central del Uruguay tendrá en cuenta razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, teniendo así discrecionalidad para otorgar la licencia a los que la soliciten; (ii) la persona que ejerza el efectivo control no deberá estar vinculada a actividades que puedan generar conflicto de intereses; (iii) se establecen requisitos especiales para el caso que la entidad que solicita la licencia sea una entidad financiera; y (iv) se deberá presentar información sobre la entidad, los accionistas y el personal superior.

 

Se establece también que las entidades deberán mantener cuentas bancarias independientes para los movimientos de su patrimonio y para los de sus clientes. Los fondos de clientes no podrán permanecer en sus cuentas más de 48 horas. Esta restricción ha sido trasladada desde otras licencias y registros y tiene su justificación en que el BCU no quiere que se pueda intermediar con dichos fondos. No obstante, el plazo puede resultar corto y podría agregarse lo que se prevé en esas otras licencias o registros en los cuales se habilita a mantener los fondos por un plazo mayor si hubiera instrucciones específicas y no se desnaturaliza la operativa.

 

Asimismo, estas entidades tendrán obligaciones vinculadas a su transparencia, estabilidad y solvencia, obligaciones de debida diligencia, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, obligaciones de reportar información y documentación periódica, y estarán sujetas a sanciones.

 

A continuación listamos los aspectos más relevantes establecidos por el Proyecto:

 

  • Los reglamentos internos deberán ser aprobados por el Banco Central y deberán tener cierta información mínima.
  • Deberán publicar en su página web los reglamentos de funcionamiento interno de la Plataforma, modelos de contratos, instrumentos disponibles para invertir, entre otros.
  • Deberán publicar las operaciones que se conciertan a través de la Plataforma.
  • Deberán llevar registros de inversores, de denuncias y sanciones, de emisores y valores, y de operaciones.
  • Deberán enviar estados de cuenta a los inversores.
  • Deberán tener una garantía y un depósito en el Banco Central del Uruguay.
  • Deberán contar con un auditor externo.
  • Deberán implementar prácticas de gobierno corporativo, controlando y supervisando su gestión de dirección y trato igualitario de accionistas e inversores.
  • Deberán implementar un sistema integral de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, debiendo contar con un oficial de cumplimiento.
  • Deberán llevar a cabo obligaciones de debida diligencia sobre clientes, debiendo identificar inversores y beneficiarios finales.
  • Deben presentar información contable y financiera al Banco Central de forma periódica.
  • Les aplicarán sanciones en caso de incumplir sus obligaciones.

El BCU estuvo recibiendo comentarios y aportes al Proyecto de parte de las instituciones implicadas. El plazo para la recepción de comentarios venció el 9 de octubre de 2020.

 

 

Citas

[1] Son valores los bienes o derechos fácilmente transferibles, incorporados o no a un documento. Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones negociables, mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general, todo derecho de crédito o inversión.

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