En breve
El 19 de febrero, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó en general, y en particular, el Proyecto de Modernización Laboral ("Proyecto"), que propone cambios sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 ("LCT") y otras normas laborales, orientados a flexibilizar la normativa, reducir la litigiosidad y promover la formalización y la inversión.
La Cámara de Diputados de la Nación eliminó del Proyecto el art. 44 que modificaba el régimen de licencias por enfermedad inculpable (art. 208 de la ley 20.744).
En función de esta modificación, el Proyecto fue remitido al Senado. En fecha 20 de febrero, el Plenario de Comisiones del Senado dictaminó favorablemente el Proyecto con la modificación introducida por la Cámara de Diputados, por lo que el Proyecto ya se encuentra en condiciones de ser tratado en la sesión convocada para el 27 de febrero.
En nuestro Alert de fecha 12 de febrero (ver aquí) se detallan los puntos clave del Proyecto.
En profundidad
La Cámara de Diputados aprobó el Proyecto eliminando el art. 44 que modificaba el art. 208 de la ley 20.744, referido a las licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable. En la redacción aprobada por el Senado, este artículo establecía que en caso de enfermedad o accidente inculpable el trabajador tendría derecho a percibir durante la licencia paga el 50% de la remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en su salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o 6 meses si las tuviera. Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo mencionado anteriormente.
Teniendo en cuenta la eliminación del art. 44 del Proyecto, el régimen de licencias por enfermedad o accidente inculpable en, lo que respecta a los pagos a los cuales tendrán derecho los trabajadores y los períodos máximos de licencia paga, continuará tal como está actualmente vigente en función de los términos del art. 208 de la ley 20.744.
En relación al Proyecto, recordamos que sus puntos clave son:
- Redefinición del ámbito de la LCT y exclusión de regímenes especiales.
- Clarificación de la relación laboral vs. servicios independientes y limitación de la presunción de dependencia.
- Flexibilidad organizativa (ius variandi) y modalidades contractuales más adaptables.
- Digitalización de registración laboral en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Nuevo esquema indemnizatorio y creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
- Régimen especial para prestadores de plataformas tecnológicas.
- Incentivos para regularización del empleo.
- Derogación programada de ciertos estatutos profesionales.
Citas
(*) Este documento resume un proyecto legislativo en trámite. Las disposiciones entrarán en vigor únicamente tras su sanción y reglamentación.
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