Proyecto de Ley: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”)

El nuevo borrador del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (el “Nuevo Proyecto”) que el Poder Ejecutivo (el “PEN”) ha enviado al Congreso de la Nación Argentina mantiene en su Título IX la creación de un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el mencionado cuerpo normativo, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.

 

En tal sentido, tal como se establecía en el proyecto anterior, se indica que el RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Asimismo, el plazo para adherirse al RIGI será de dos años contados a partir de su entrada en vigencia, prorrogable por única vez por el Poder Ejecutivo Nacional por el mismo plazo.

 

Por su parte, como novedad, el Proyecto indica que el monto mínimo de inversión para ingresar al RIGI será de al menos 200 millones de dólares.

 

Es dable destacar que el nuevo Proyecto mantiene como destinatarios del RIGI a los vehículos de proyecto único (los “VPU”), titulares de un proyecto que califique como gran inversión en los sectores incluidos, y deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI.

 

En ese sentido, el Proyecto considera como VPU a los siguientes entes:

 

(i) Sociedades anónimas (incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada).

 

(ii) Sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades.

 

(iii) Uniones transitorias y otros contratos asociativos.

 

(iv) Sucursales dedicadas (aquellas sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada que deseen adherir al RIGI y desarrollen una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posean uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto, podrán optar -al sólo efecto de su adhesión- por establecer una sucursal que deberá cumplir con ciertos requisitos detallados en el Proyecto).

 

Finalmente, el Proyecto destaca como objetivos prioritarios del RIGI a los siguientes:

 

a) incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país;

 

b) promover el desarrollo económico;

 

c) desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;

 

d) incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI;

 

e) favorecer la creación de empleo;

 

f) generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse;

 

g) crear para las grandes inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI;

 

h) el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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