Por González & Ferraro Mila Abogados
El pasado 27 de agosto de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se pretende la modificación parcial de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (en adelante el “Proyecto”).
Mediante el Proyecto, se modificaría al aplicación del impuesto a las ganancias tanto sobre los resultados derivados de la compra-venta, permuta, cambio o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, así como a la obtención de dividendos pagados por sociedades residentes en Argentina.
Respecto de la compra-venta de acciones y de títulos, se gravarían los resultados obtenidos por todos los sujetos del impuesto. Cabe destacar que la normativa vigente considera exentos dichos resultados tanto para quienes no hagan habitualidad de la actividad, como para aquellos sujetos residentes del exterior. El Proyecto fija una alícuota del 15% aplicable a los resultados obtenidos por residentes en el país mientras que establece una alícuota, directa, de 7,5% sobre el precio de venta, para los sujetos no residentes, en concepto de pago único y definitivo del impuesto. El Proyecto no contempla considerar gravadas con el impuesto a las operaciones con acciones que coticen en bolsas o mercados de valores.
En materia de dividendos o utilidades pagados en dinero o en especie por sociedades comerciales residentes, el Proyecto establece que deberán ser incorporados a la determinación de impuesto que hagan los responsables y que los mismos se encontrarán gravados con una alícuota general del 10%. No obstante la modificación propuesta por el Proyecto, el mismo mantiene la retención y pago a cuenta establecida por el artículo agregado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que regula la aplicación del denominado “impuesto de igualación”.
Las modificaciones propuestas por el Proyecto, serían aplicables a los hechos imponibles (compra-venta de acciones y distribución de dividendos) ocurridos con posterioridad a la vigencia del mismo. No obstante ello, en el pasado la autoridad fiscal ha tomado posturas diferentes en relación a la aplicación de modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
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