Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”: Modificaciones a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo

El 27 de diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) remitió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto”). El texto completo del Proyecto se encuentra en el siguiente enlace.

 

El Proyecto, entre diversas cuestiones, prevé una serie modificaciones a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 (“LNPA”).

 

Destacamos a continuación las modificaciones más relevantes:

 

  • El Proyecto aclara que la LNPA será aplicable tanto a la Administración centralizada y descentralizada como a los demás poderes del Estado (Legislativo, Judicial y Ministerio Público) cuando ejerzan función administrativa; y supletoriamente a los entes y personas de derecho público no estatales, y a los privados cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales pero no será de aplicación a las sociedades en que el Estado tenga participación.
  • Se incluye el principio de “eficiencia burocrática”, que implica que el interesado no está obligado a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración.
  • Se prevé un plazo máximo para resolver por parte de la Administración, fijado en sesenta (60) días.
  • Se aclara que la interposición del reclamo o recurso administrativo, o de la acción o recurso judicial, interrumpe el curso de todos los plazos, inclusive los de caducidad y prescripción. Tal efecto interruptivo permanece hasta que el acto administrativo o resolución judicial que ponga fin a la cuestión adquiera firmeza, con la única excepción de las sanciones administrativas, que serán ejecutables una vez aplicadas por la autoridad competente.
  • El Proyecto prevé la obligación de realización de un procedimiento de consulta pública en los casos en que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos; sin embargo, también se prevé la opción para la autoridad regulatoria de optar por la celebración de una audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisión en razones de economía, sencillez y celeridad.
  • En cuanto al sistema de silencio negativo, se elimina la necesidad de interponer pronto despacho una vez transcurrido el plazo que tiene la Administración para resolver. En el sistema vigente, si transcurría dicho plazo -o un plazo residual de 60 (sesenta) días- sin que la Administración se expida, el interesado debía interponer pronto despacho, esperar otros 30 (treinta) días, y luego recién podía entenderse que hubo un rechazo -silencio negativo-. El Proyecto directamente considera que, transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para resolver -o el residual de 60 (sesenta) días-, se produjo el silencio denegatorio.
  • Se prevé un sistema de silencio positivo, que implica entender que hay conformidad de la Administración cuando ésta no resuelve dentro del plazo previsto, en casos en que la norma exija una autorización u otra conformidad administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto. Este sistema no será aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, y en otros que puede establecer la reglamentación.
  • Se estipula que el plazo para la interposición de los recursos administrativos susceptibles de agotar la vía administrativa no podrá ser inferior a treinta (30) días contados desde la notificación válida del acto que se impugna; plazo que se ampliará a sesenta (60) días cuando no se haya dado al interesado oportunidad de intervenir en el procedimiento antes del dictado del acto. Además, el Proyecto prevé que a partir de los veinte (20) días de dicha interposición, el interesado podrá considerarlo denegado por silencio, sin presentar pronto despacho, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre, y ocurrir a instancia judicial.
  • Para el caso de los actos administrativos emitidos durante la ejecución de contratos con Estado Nacional, que el contratista haya cuestionado dentro de los treinta (30) días de serle notificados, serán impugnables judicialmente hasta cumplidos ciento ochenta (180) días de la extinción del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre prescripción que correspondan.
  • El plazo de caducidad para demandar al Estado se amplía de noventa (90) a ciento ochenta (180) días hábiles judiciales.
  • El Proyecto prevé un único plazo de interposición de la acción judicial en caso de que el acto deba impugnarse en la justicia por vía de recurso, de treinta (30) días. Quedan derogadas todas las normas que dispongan plazos menores. Asimismo, se prevé que en ningún caso el órgano administrativo ante quien se interponga el recurso judicial podrá denegar su procedencia, debiendo limitarse a elevarlo a la justicia. No se deberán cumplir las sanciones impuestas por la administración como requisito de admisibilidad del recurso.
  • En líneas generales, se mantiene el sistema de reclamo administrativo previo, así como sus excepciones. A tono con la ampliación del plazo de caducidad para demandar judicialmente al Estado, también en este instituto se prevé que la demanda judicial deberá ser interpuesta dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales de notificada la denegatoria expresa o, en su caso, de notificada la denegatoria expresa del recurso administrativo que se hubiera intentado contra aquélla.

 

Bruchou & Funes de RIoja
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