Provincia de Río Negro – Programa Provincial de Incentivos a la Producción Convencional de Hidrocarburos

Con fecha 26 de febrero de 2026, se publicó en el B.O. de la Provincia de Río Negro, el Decreto N° 136/2026, por el cual se aprueba el “Programa Provincial de Incentivos a la Producción Convencional” (el “Programa”), cuyo objeto es contribuir a la reactivación de pozos, aumento de la inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional en la Provincia.

 

El Programa establece beneficios específicos aplicables, exclusivamente, sobre la Producción Incremental (tal como se define más adelante) de hidrocarburos en concesiones convencionales de explotación otorgadas por la Provincia. Se excluye expresamente la producción derivada de concesiones convencionales en áreas ubicadas en la formación Vaca Muerta. Los beneficios otorgados bajo el Programa tendrán una vigencia de 10 años o hasta la finalización de la concesión respectiva, lo que ocurra primero.

 

Los beneficios promocionales otorgados bajo el Programa son dos: (i) por una parte, se reduce al 6% la alícuota de regalías aplicables a la Producción Incremental; y (ii) por la otra, se establece que aquellas concesiones que aun se encuentren sujetas al pago del aporte complementario de producción del 3%, quedarán eximidas de las mismas respecto de la Producción Incremental exclusivamente.

 

A fin de adherir al Programa, se requiere la presentación, ante la Secretaría de Estado de Energía y Ambiental (Subsecretaría de Hidrocarburos), como autoridad de aplicación, de un plan de inversiones complementarias por cada concesión junto con su Producción Incremental asociada y una certificación, efectuada por auditores externos habilitados por la Secretaría de Energía de la Nación, de la Producción Básica Mensual, que se calculará como una extrapolación por declinación de la producción actual. La certificación deberá calcular y certificar el declino natural sin actividad, y el declino ajustado sobre la base de la actividad comprometida en las concesiones vigentes.

 

La autoridad de aplicación analizará la información y, en su caso, notificará su consentimiento respecto de las curvas informadas y la Producción Incremental considerada. Una vez notificada dicha decisión, se considerará “Producción Incremental” a los volúmenes de hidrocarburos efectivamente producidos mensualmente por sobre la Producción Básica mensual informada.

 

Los beneficios no estarán condicionados al tipo de actividad o intervención realizada y se aplicarán a toda la Producción Incremental, en caso de existir en cada mes.

 

El Decreto regula, además, los mecanismos de medición de la producción y supervisión aplicables al Programa.

 

Por Jimena Vega Olmos, Ricardo Castañeda, Pedro Silvestri y José Carlos Cueva

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

La reforma laboral aprobada por el Congreso, sus principales modificaciones
Por Edgardo Ponsetti
BDO
detrás del traje
Micaela Silva
De JUZTINA IA
Nos apoyan