Provincia de Buenos Aires: falta de responsabilidad de los directores por las deudas tributarias de las sociedades que representan

Por Walter Keiniger y Pablo A. Artagaveytia

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, por la cual se establecía que los directores no son responsables por las deudas tributarias de las sociedades que representan, salvo que pueda atribuirse culpa o dolo en su accionar. El fallo ratificó que el artículo 21 (actual 24) del Código Fiscal provincial resulta inconstitucional por cuanto imputa responsabilidad por las deudas tributarias de las empresas a sus administradores y directores en forma objetiva, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales en la materia. Concretamente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aclaró que la Provincia no puede legislar en materia de responsabilidad de los directores de una sociedad comercial en contraposición con la legislación de fondo dictada por el Congreso Nacional.

 

1.El caso

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició juicio de apremio fiscal contra los directores de la firma Raso Hermanos, en su carácter de responsables solidarios e ilimitados.

El Código Fiscal provincial establece que los integrantes de los órganos de administración de las sociedades comerciales y otras personas de existencia ideal están obligados al pago de gravámenes, recargos e intereses en la misma forma y oportunidad que el contribuyente. En particular, el actual artículo 24 (anteriormente, artículo 21) dispone que los administradores responden solidaria e ilimitadamente con el contribuyente por el pago de los gravámenes y que se eximirán de responsabilidad si acreditan haber exigido a aquel los fondos necesarios para el pago, y que el contribuyente los colocó en la imposibilidad de cumplimiento en forma recta y tempestiva.

El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los directores, considerando que sólo podía imputárseles responsabilidad si se había acreditado mal desempeño en el cargo, extremo que excedía el marco procesal de un apremio.

El Fisco apeló ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, la cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 (actual 24) del Código Fiscal en tanto establecía un régimen objetivo de responsabilidad, contraviniendo al régimen de responsabilidad subjetiva previsto por los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, que gira en torno a la demostración de culpa o dolo del director. La Cámara consideró que, de esta manera, el artículo 21 del Código Fiscal vulneraba el artículo 31 de la Constitución Nacional en cuanto establece la preeminencia de las leyes del Congreso sobre cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, y la obligación de las autoridades provinciales de conformarse a aquéllas.

2. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Contra la sentencia de Cámara, el Fisco interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia recurrida, conforme a los siguientes fundamentos:

- El Fisco no rebatió adecuadamente los fundamentos de la sentencia de Cámara, pues sus agravios sólo se limitaron a sustentar la potestad provincial de legislar en materia tributaria, por sobre los preceptos de la Ley de Sociedades que regulan la responsabilidad de los administradores, sin lograr demostrar el error que atribuía a la sentencia (voto de la mayoría).

- La declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias lo exijan, antes y más allá de cualquier propuesta formulada por las partes (voto del Dr. Negri).

- En la Ley de Sociedades la atribución de responsabilidad requiere que exista dolo o culpa del director, mientras que el Código Fiscal establece lisa y llanamente que los integrantes de los órganos de administración son solidaria e ilimitadamente responsables, sin hacer referencia al incumplimiento doloso o culposo de los deberes tributarios. La responsabilidad de los directores, atento a que constituye un aspecto sustancial de la relación entre acreedores y deudores, debe ser regulada por el Congreso y no cabe a las provincias dictar leyes incompatibles con lo que los Códigos de fondo establecen (voto del Dr. Negri).

- La Ley de Procedimiento Tributario Nacional establece un régimen de responsabilidad subjetiva, concordante con el estipulado en la Ley de Sociedades Comerciales, correspondiendo examinar en cada caso si existió un incumplimiento del director a sus deberes tributarios.  Tal carácter subjetivo se condice con la naturaleza de este tipo de responsabilidad por deuda ajena, que constituye siempre una sanción, y como tal, no puede depender sino del hecho u omisión de cada director (voto del Dr. Negri).

3. Conclusiones

Conforme al fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, los administradores no responden por las deudas tributarias de las sociedades que representan salvo que pueda atribuírseles culpa o dolo en su accionar.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma produce efectos sólo en el caso concreto, pero el artículo 12 del Código Fiscal provincial habilita al Tribunal Fiscal de Apelación a aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o de la Suprema Corte de Justicia provincial que haya declarado la inconstitucionalidad de las normas tributarias. En tal entendimiento, y sin perjuicio de la posición que adopte frente a la cuestión el Máximo Tribunal, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 (actual 24) del Código Fiscal constituye un hito relevante que establece los términos en que debe entenderse la responsabilidad solidaria de los integrantes de los órganos de administración de las sociedades contribuyentes por las deudas tributarias de estas últimas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, puede esperarse la reformulación de los planteos de los contribuyentes y responsables solidarios y, fundamentalmente del Fisco, que enfrentará serios reparos si pretende extender la responsabilidad a los administradores mediante una aplicación literal del artículo 24 del Código Fiscal, es decir, con prescindencia de la demostración de culpa o dolo de tales administradores.

 

Publicado por Marval News 29 de Agosto 2014

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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