Prorrogan la vigencia de la asistencia económica transitoria a operadores que comercializan gas licuado de petróleo (GLP) con destino al Programa Hogares con Garrafa

Mediante la Resolución 88/2022, publicada en el Boletín Oficial del 21 de febrero de 2022, la Secretaría de Energía de la Nación prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia de la asistencia económica transitoria que perciben las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP), en proporción al volumen de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”), que dichas empresas destinan al Programa Hogares con Garrafa, organizado bajo el Decreto 470/2015 y su normativa complementaria (el “Programa HOGAR”).

 

Cabe indicar que de conformidad con la Resolución 809/2021, luego modificada por la Resolución 980/21 de la misma Secretaría de Energía, la asistencia económica transitoria incluye:

 

(i) un reconocimiento del 20% de la facturación mensual en concepto de venta de GLP, neta de impuestos, que efectúen todas las citadas empresas cuando el GLP es destinado al Programa HOGAR; y

 

(ii) un reconocimiento adicional de $4.722,40 pagadero a las empresas fraccionadoras de GLP por cada tonelada facturada destinada al Programa HOGAR, que no haya sido objeto de venta a distribuidores en envases de hasta 45 kilogramos de capacidad.

 

La Resolución fue dictada en el marco de las prescripciones establecidas en la Ley 26.020, entre cuyos objetivos se destaca el de garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como también el acceso al producto a granel por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

 

Por Cristian Galansky y Matías Debarbieri

 

 

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