Promesa y cuentos de ganancias "fabulosas” (¡), Inversión en “mandalas" (?) y “timos”: ¿Puede hacer algo la justicia?
Por Ernesto Eduardo Martorell
​Kabas & Martorell

Cuando todavía suena el eco de las sirenas de los allanamientos de las oficinas y locales de “FUNDACION ZOE", comienza a tomar estado público la existencia de decenas sino centenares de miles de “timados” que, obnubilados por la promesa de rentabilidades imposibles que les efectuaran fabuladores financieros, en algún caso del 20% mensual sobre dólares, descubren de repente que lo han perdido todo .-

 

Ello, más allá de que en un ZOOM del miércoles 9 de Marzo  –y desde el paradero desconocido en que se encuentra “profugado” el ex CEO(Chief Executive Officer) de ZOE- anunciara la creación de una nueva Firma(?) –“llamada SUNRISE COACH- “….en la que recibirán inversiones de hasta U$S 3.600 por persona, con un rendimiento mensual del 7,5%”(¡)[1]-

 

¿Otra vez sopa?

 

Hoy nos encontramos con “ADHEMAR CAPITAL”,  investigada en Catamarca y Córdoba por supuestas estafas piramidales[2], y con  “GLOBAL INTERGOLD” , bajo la lupa de la Fiscalía Nro.4 de Santa Fe, que ya informó a sus “inversores”(?),  “….que se iba a comenzar a cobrar recién en enero de 2026”[3](¡), las que son sólo un somero ejemplo de cómo se puede cautivar a miles de personas para que inviertan(y pierdan) sus ahorros –predominantemente dólares y euros- con la promesa de retornos fabulosos.-

 

Si nos remitimos a “GANANCIAS DEPORTIVAS”, autodefinída como “una compañía de mercadeo en red”, sobre una población de San Rafael (Mendoza) del orden de 200.000 personas, estarían afectados entre 30 y 40.000(¡) los cuales, habiendo ingresado con una membresía mínima de 100 euros, iban luego recibiendo beneficios económicos a razón de 21 euros e incrementando su hipotética participación en el “negocio”(?) por cada nuevo incauto que arrimaban al mismo.-

 

 Como no cabe pensar que los argentinos poseemos una “tara genética” que nos hace caer en las promesas de estos “vendedores de humo”, la proliferación diaria de centenares de denuncias de similar tenor, pareciera indicar que estamos enfrentando una epidemia de “estafas piramidales” en las que caen sujetos tentados por la altísima rentabilidad ofrecida. O, como dijo alguno: “Por el sueño de la posibilidad de vivir sin trabajar” (¡).-

 

Según investigaciones efectuadas por LA PROCURADURIA DE CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE DINERO(PROCELAC), en el caso de GANANCIAS DEPORTIVAS, “..se trataría de una Sociedad inscripta en Costa Rica en 2019, con un capital inicial de 150.000 colones costarricenses” - cerca de sólo U$S 240(¡))- que  “No está registrada en la AFIP…ni en la CNV, ni en el Instituto de Juego y Casinos de Mendoza ni en algún otro Organismo”.[4]

 

Pero además, en Julio de 2020 le fue bloqueado el acceso al sitio WEB por la “Comissione Nacionale per le Societá e la Bolsa” de Italia, y en Agosto del mismo año, la “Comisión Nacional del Mercado de Valores de España” emitió una alerta sobre la Compañía ,  pero en la Argentina, y hasta fecha muy reciente, la Firma continuaba operando siendo promocionada por figuras y partiquinas  famosas del mundo del espectáculo(¡)[5].-

 

Curiosamente, y mientras el martes 8 de Marzo de 2022 se celebraba en nuestro País “El día de la Mujer”, integrantes inescrupulosas de ese colectivo seguían estafando desde “El telar de los sueños”, ofrecido entre sus pares como “UN MANDALA FEMENINO” o el “MANDALA DE LA ABUNDANCIA”(¡) en el cual, “ingresando con mil dólares e incorporando dos amigas en la misma situación podés hacerte rica ”, obteniendo las “Ganancias Fabulosas” de las que habla el título de este artículo(¡).-

 

Pese a que, como afirma Jesús Palau sobre un timo español semejante al anterior, “El dinero no circula y ya te dicen que se va a multiplicar”[6], la cosecha de incautos e incautas es como “la cosecha de mujeres” de la célebre cumbia:

 

 “! Nunca se acaba!” .-

 

Ahora bien:

 

¿La Justicia puede hacer algo frente a esto?

 

Obviamente que sí   .-

 

Para comenzar, de confirmarse la comisión de ilícitos como los investigados  por los Fiscales Matías Di Lello , Mario Villar o Matías Ocariz en las distintas jurisdicciones judiciales, y acreditados los “timos”  en perjuicio de los ciudadanos con la promesa de “MANDALAS  ” o hiper ganancias fruto de “..la efectividad del 70% en la predicción de resultados de partidos de futbol y retornos extraordinarios(GANANCIAS DEPORTIVAS), siempre cabrá la posibilidad de efectuar la pertinente denuncia o querella penal imputándole estafa a quién pergeñó la maniobra  y a todos los partícipes en el ilícito.-

 

Por otra parte, tuviere el “tipo” jurídico que tuviese la Sociedad o Ente utilizado como “Flag Store” –discúlpeseme la licencia- o Compañía Central para efectuar el “fronting” y pescar incautos, debe recordarse que el viejo artículo 54 de la Ley 19.550, ahora espejado y superado por el art.144 del Código Civil y Comercial de la Nación [7], otorga la posibilidad de aplicar “la teoría de la penetración” y “descorrer el velo de la personalidad societaria” de aquella. Ello, aunque “los pillos” hubiesen empleado una Asociación, Fundación o Cooperativa para recrear una atmósfera de mayor confianza y respetabilidad(?) .-

 

Y que dicho mecanismo permitiría también corresponsabilizar a Directores, Gerentes, Coadministradores y “controlantes”. Y, en su caso, también a todos “…los que lo hicieron posible”, como establece textualmente la norma indicada .-

 

Si a ello le sumamos el hecho que la reforma de los arts.1721 y sstes. del CCyCN, especialmente del art.1724 que regula los llamados “factores subjetivos” de atribución (la culpa y el dolo) de responsabilidad, ha flexibilizado enormemente las posibilidades sancionatorias a los “pícaros”, permitiendo una mayor aprehensión de sujetos, siempre será factible buscar el castigo del culpable.

 

Obtenerlo será una cuestión “de muñeca” y de prueba.-

 

Y, fundamentalmente, del magistrado al que le toque intervenir en la causa .-

 

Es que, como sostuviera Rodolfo Capón Filas desde uno de sus memorables Fallos: “El derecho valdrá, en cada lugar, en cada momento, lo que valgan los jueces como hombres. El día en que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo (Couture). Todo esto porque la intención del sistema judicial es equilibrar libertad y autoridad, calidad profesional y poder ya que no se puede olvidar que la justicia se relaciona con la política, pareja que sólo convive bien cuando existe dignidad (cr.”Justicia y política”, en Criterio”, Julio 2001,pag.337)” [8]

 

 

ERNESTO MARTORELL ABOGADOS - Kabas & Martorell
Ver Perfil
Citas

[1] Rumi,Maria Julieta:”Desactivan GENERACION ZOE…...Lo dijo Cositorto, que anticipó que armará otra Empresa”,  en  Diario “La Nación”, jueves 10 de Marzo de 2022,pag.21.-

[2] Rumi, María Julieta & Cassese, Nicolás: ”Una epidemia de engaños: Millonarios frustrados: ¿Porque crecen las estafas?”, Diario “La Nación”, domingo 6 de Marzo de 2022,pag.10

[3] Rumi, María Julieta: ”Investigan a otra empresa por un presunto esquema piramidal”, ?”, Diario “La Nación”, martes 8 de Marzo de 2022,pag.19.-



[4] GANANCIAS DEPORTIVAS”, nota sin firma publicada en  https://www.profesional .com.-del 1/8/2021.-

[5] Gonzalez, Cecilia:” Si la ganancia es grande hasta Ponzi desconfía: La nueva Estafa Piramidal en la que cayeron miles de personas”, en PROUP/Finanzas 4.0, 21-7-2021.-



[6]  Zuil, María: ”El telar de los sueños”, en “El confidencial.com”, 9/2/2019.-



[7] Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad jurídica . “ La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.







[8] Capón Filas, Rodolfo Ernesto: su voto en los autos “Denuble,Roberto y otros c/La Hidrófila Argentina y otros s/despido”, CNAT, Sala VI, 29/10/2001,Revista de las Soc. y Concursos, Nro.16, Mayo-Junio-2002, pag.258.-

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