Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, dejó sin efecto el incremento de la cuota de una afiliada a una empresa de medicina prepaga por haber cumplido 70 años de edad.
Así, el magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por la beneficiaria que había experimentado un aumento excesivo de la cuota luego de ser socia de la empresa desde hace más de cuarenta años.
Además, la mujer afirmó que, a través de los años, pagó los ajustes sufridos pero que en el mes de febrero de 2010 recibió una nota que le anunciaba un aumento considerado como desmedido.
Luego de que la beneficiaria realizara el reclamo pertinente a la empresa, la misma manifestó que el incremento en el arancel mensual se debía a que ella había cumplido la edad de setenta años.
En autos “S.D., M.L. C/GALENO ARGENTINA SA S/AMPARO.” el magistrado afirmó lo siguiente con respecto al fallo: “forzoso es concluir en que la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona con el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato equitativo y digno”.
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