Bolivia
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)

El Estado Plurinacional de Bolivia emite la NTS 009/18 a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con carácter obligatorio a empresas nacionales y/o extranjeras que se encuentren con operaciones en territorio Nacional; cuyo objeto el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, implementados en la empresa o establecimiento laboral, que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

El PSST deberá contener mínimamente:

 

  • Políticas y Objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo, mismos que deben estar enfocados (i) al cumplimiento de la legislación nacional vigente y otras normas propias de cada rubro y (ii) al trabajo conjunto con el Comité́ Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional para la preservación de la Seguridad y Salud Ocupacional de las y los trabajadores de la Empresa o Establecimiento Laboral;
  • Explicación detallada del proceso productivo o de servicio que debe ser desarrollado a través de diagramas de flujo; la descripción debe realizarse por proceso y/o actividad de forma diferenciada, tomando en cuenta responsables, equipos, maquinaria, procesos, etc.
  • Gestión de Riesgos Ocupacionales, que se debe identificar peligros, evaluación de Riesgos, etc.
  • Estudios/Monitoreos de Higiene, presentados en base a Norma Técnica de Seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional. Los estudios deben estar vigentes y tomar en cuenta (i) Estudios Generales (iluminación, ruido, fuego, etc.; (ii) estudios específicos (contaminantes, vibración, calidad agua, etc.); (iii) actividades de alto riesgo. El desarrollo de las actividades de alto riesgo (según corresponda); (iv) descripción de las condiciones actuales.  Que deberá describir las condiciones actuales; (v) manual de procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo que deberá contener el registro de accidentes y el formulario de denuncia de accidentes; (vi) la dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal que deberá adjuntas las matrices de dotación, registro y equipo de seguridad; (vii) capacitaciones que deberán adjuntar los respaldos referentes a las capacitaciones en temas de Seguridad y Salud Ocupacional; (viii) el Comité́ Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional adjuntando el acta de posesión y cronograma de reuniones; (ix) las inspecciones que adjuntan el cronograma. Registro y actas; (x) el Plan de Emergencias; la (xi) Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional, señalando las afiliaciones, cálculos estadísticos, etc.

El PSST debe ser presentada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bajo declaración jurada conforme al DS 3525 y cuya falsedad es sancionada; teniendo una vigencia la PSST de tres años una vez aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; teniendo dicha Institución la facultad de verificar y en su caso sancionar cuando el PSST no corresponda a la realidad, no se encuentre adecuado.

 

Ratio Legis, va advirtiendo la tecnificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y su preparación para un control efectivo y posiblemente coercitivo a las empresas o establecimientos laborales; por lo que recomienda al sector una especialización en la materia y la prevención a efectos de minimizar contingencias.

 

 

Opinión

Fallo Oliva: Los pormenores de un nuevo mecanismo de actualización de aplicación de intereses laborales
Por Maximiliano Zatta
ESKENAZI CORP.
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan