Procesos antidumping: tejidos de algodón de China

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 662/2024, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo en las exportaciones hacia la Argentina de: “tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a cuatro (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso y de algodón con un contenido inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a cuatrocientos diez (410) gramos por metro cuadrado”.

 

Estos productos clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 5209.49.00 y 5211.49.00.

 

La Cámara de Productores de denim, corderoy y afines, y la empresa Vicunha Argentina SA solicitaron el inicio de la revisión de las medidas antidumping.

 

Al momento, las autoridades determinaron la inexistencia de margen de dumping en las operaciones de exportación de China hacia la Argentina. Sin embargo, calcularon un presunto margen de recurrencia de dumping de 16,23 %, por considerar las exportaciones hacia Brasil como tercer mercado.

 

La Resolución establece que la revisión se llevará a cabo sin la aplicación de derechos antidumping.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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