Procesamiento de Cannabis no psicoactivo

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (en adelante el “MGAP”) promulgó la Resolución Nº 1.033/2022 mediante la cual se disponen los requisitos para la habilitación de plantas de procesamiento de cannabis no psicoactivo (Cañamo).

 

Todo lo anterior en el marco del artículo 3° del Decreto-Ley 14.294 que dispone que, excepcionalmente, podrá autorizarse por el MGAP la plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo.

 

Los requisitos establecidos en la presente norma tienen por cometido asegurar el cumplimiento de las normas existentes, y la calidad e inocuidad de los productos que vayan a comercializarse, tanto en el mercado interno como en el internacional. Entre otras cosas, los requisitos establecen: como deberán ser las instalaciones de las plantas de procesamiento, las áreas exigidas en dichas instalaciones, la forma de prevención de la contaminación, la limpieza con la que deben contar los distintos espacios, el saneamiento, control de plagas, y la maquinaria y equipamiento con la que se deberá contar.

 

Por su parte, la norma dispone que la habilitación tendrá una vigencia de tres años desde la resolución correspondiente, pudiéndose solicitar su renovación dentro de los 60 días previos al vencimiento de dicha habilitación. Asimismo, se establece que la misma podrá ser suspendida o revocada en caso de incumplimientos de la normativa.

 

Finalmente, se establece que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley 16.736.

 

Por Malena Máspoli y Sofía Bartaburu

 

 

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