Procede la reinstalación del trabajador ante el despido discriminatorio por motivos gremiales

En la causa "O., A. A. c/Maycar S.A. s/Juicio Sumarísimo", la sentencia de primera instancia desestimó la medida cautelar de reinstalación pretendida por la actora, "sin perjuicio de lo que podía llegar a decidirse de acompañarse nuevos elementos en una temática que, por su esencia, no causa estado".

 

Lo cierto, es que el Sr. O., no tuvo sanciones y/o suspensiones disciplinarias, sino hasta luego de su candidatura como delegado por la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio. Se le habría congelado el salario y privado de los aumentos otorgados y el premio de productividad y el de un TV. Ello, conduciría a entender que "el despido fue a efectos de neutralizar la formación de un nuevo sindicato y disuadir el reclamo del resto de los trabajadores, evidenciando claramente la conducta discriminatoria de la empresa".

 

Para los camaristas existía una clara conexidad entre el acto cuestionado y la actividad gremial, lo que hacía a la verosimilitud del derecho. 

 

Respecto al peligro en la demora, los magistrados confirmaron que la desafectación del trabajador de su lugar de trabajo "lleva ínsita la imposibilidad de ejercitar sus propios derechos, que incluye la defensa de los intereses de los demás trabajadores que habría tutelado por su actividad sindical frustrada". Sumado a ello, debía tenerse en cuenta la naturaleza alimentaria de los créditos laborales.

 

Adicionalmente, los jueces intervinientes resaltaron la Opinión Consultiva 27/21 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 05/05/2021 donde se señaló que "los sindicatos y sus representantes gozan de una protección específica para el correcto desempeño de sus funciones, pues tal como lo ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia y como se advierte en diversos instrumentos internacionales incluído el artículo 8 del Protocolo de San Salvador, la libertad sindical reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y trabajadoras, y se enmarca en el “corpus iuris” de derechos humanos".

 

En dicho marco, la Sala referida concluyó que el hecho de que una resolución judicial disponga la reinstalación cautelarmente de un trabajador a su puesto, por haber decretado la nulidad del despido calificado de discriminatorio por motivos gremiales, "no colisiona con la regla de la estabilidad relativa". Es decir, "dicha decisión no implica que el actor en el futuro no pueda ser despedido sin causa o que se confiera a la relación de trabajo el carácter de estabilidad absoluta, sólo se pretende impedir la ilicitud de la conducta del empleador, exteriorizada en el acto de denuncia, en el marco de las normas jurídicas analizadas".

 

El 15 de septiembre del corriente año, los Dres. Catardo y González revocaron lo decidido en grado e hicieron lugar a la medida cautelar pretendida, ordenando reinstalar provisoriamente al Sr. O.

 

 

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