Procede Demanda contra la AFA y el Club Atlético Argentino Juniors por Cesión de Derechos Televisivos
La Cámara Nacional en lo Civil acogió la demanda presentada por un empresario contra la AFA y la Asociación Atlética Argentino Juniors (AAAJ), en base a una cesión en dólares de los derechos televisivos realizada en septiembre del 2001, que luego fuera pesificada por la AFA al renegociar la deuda con la empresa televisadora en su rol de representadora de las asociaciones, cuestión central ésta última que constituyó el eje del litigio. En los autos “Sánchez, Manuel c/ Asociación del Fútbol Argentino y otro s/ cumplimiento de contrato”, todas las partes se agraviaron respecto de la sentencia del a quo, a tenor de la forma de proceder la misma. Llegada la causa a la Sala L perteneciente al citado fuero, de forma unánime los vocales trataron sus planteos. Sobre los hechos, cabe decir que la AAAJ, a principios de septiembre de 2001 cedió a Manuel Sánchez todos los derechos y acciones que tenía sobre el crédito proveniente de los derechos de televisación por la intervención del equipo de fútbol en la "Primera División A". Esto, en virtud de la contratación que la AFA -deudor cedido-, en su carácter de encargada de negociar, asumir y distribuir entre sus afiliados los cánones por los derechos de televisación, que había realizado con Televisión Satelital Codificada S.A. Exactamente las cuotas cedidas por la AAAJ fueron las de diciembre de 2001 y las de enero a mayo de 2002 inclusive, ascendiendo a la suma de U$S 550.000. Resta decir que la cesión de créditos a favor del actor contó con la certificación de firmas por ante escribano, la aceptación de dicha cesión por parte de la Asociación del Fútbol Argentino, y la falta de cancelación de la deuda reclamada, por lo cual nada de esto último fue agraviado por las demandadas. Asimismo, la AFA en junio de 2002, y ante la situación económica reinante en el país a partir de diciembre de 2001, renegoció con TSC S. A. el contrato existente, logrando una adecuación a la nueva normativa vigente, convirtiéndose a pesos argentinos a razón de U$S 1 = $1 la obligación originaria de cumplir en dólares estadounidenses. Es así que la AFA se agravió por la inoponibilidad del acuerdo sentenciada respecto de la actora en primera instancia. La argumentación central se basó en representación de ésta para con los clubes afiliados, la cual renegoció con la referida empresa TSC S.A. el contrato originariamente convenido en moneda extranjera entre ellas dos, transformándolo a pesos argentinos a la paridad antes mencionada y en dicha moneda distribuyó entre los clubes los fondos obtenidos. La cámara declaró procedente el reclamo de la AFA, e indicó: “en tal entendimiento mal puede el actor, en su calidad de mero cesionario, pretender un derecho más extenso que el que le correspondía a Asociación Atlética Argentinos Juniors en su calidad de cedente”. Correlativo a ello, la deuda mantuvo su pesificación de acuerdo a lo pactado, y el tribunal de segunda instancia condenó a abonar a la AFA la suma de U$S 65.000 por la primera cuota, y $ 485.000 más el coeficiente de estabilización de referencia (CER) desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, en función de las restantes. Respecto del planteo de la actora, la misma indicó estar en desacuerdo respecto de la desestimación de la falta de solidaridad de la AAAJ en dicha contratación. Es así que el tribunal de segunda instancia declaró procedente dicho agravio, con su correspondiente condena en contra de ésta institución.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan