Prevención de Lavado de Activos – Reglamentación del Régimen de Inocencia Fiscal en el mercado de capitales y en el ámbito de los PSAV

El 19 de febrero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1108/2026 (la “Resolución”) dictada por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), que compatibiliza el funcionamiento del mercado de capitales con el nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, establecido a través del Decreto 93/2026 (el “Decreto”).

 

En línea con ello, la CNV adecuó su normativa para permitir que las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias (los “Clientes”) puedan aplicar fondos y/o activos en operaciones dentro del ámbito del mercado de capitales y con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”).

 

En este sentido, la Resolución permite que aquellos Clientes que opten por invertir sus fondos a través del mercado de capitales o de PSAV puedan realizar:

 

(i) depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”), de los agentes intervinientes en la colocación de Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) y de los PSAV;

 

(ii) transferencias de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC; y

 

(iii) transferencias de activos virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAV.

 

 

Bomchil
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