Prepagas: El Poder Ejecutivo nacional ordenó retrotraer los aumentos en las cuotas y fijó ajustes por inflación

Siguiendo el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la Secretaría de Industria y Comercio dictó una medida de tutela anticipada que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de sus planes de salud al mes de diciembre de 2023 ajustado por IPC.

 

La CNDC emitió su dictamen aconsejando la adopción de una medida cautelar en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), que faculta a la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento. La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia por parte de legisladores de la Coalición Cívica ante la CNDC por una presunta “cartelización” en los términos del artículo 2, inciso a), de la LDC, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga de las empresas detalladas, desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023, en el mes de diciembre de 2023 hasta la actualidad, en el mercado de servicios de medicina prepaga, en todo el territorio nacional.

 

Así, con fecha 17 de abril de 2024, el Gobierno Nacional dispuso que un grupo determinado de empresas de medicina prepaga, deben retrotraer los aumentos en las cuotas a Diciembre de 2023. Asimismo se prohibió cualquier intercambio de información competitivamente sensible entre las empresas de medicina prepaga investigadas y la cámara que las aglutina.

 

Además, las prepagas deberán aplicar un ajuste por inflación durante los próximos 6 (seis) meses, para lo cual deben tomar como base para los incrementos el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC.   

 

La medida deberá cumplirse a partir de su dictado, con efecto inmediato, y tendrá una extensión de 6 (seis) meses desde su notificación a las personas jurídicas o humanas alcanzadas. Se trata de una decisión tomada en conjunto entre la Presidencia, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud.

 

Asimismo, la normativa indica que las compañías de medicina prepaga deberán presentar información a la CNDC sobre los precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes. Así, las compañías quedan obligadas a informar y brindar datos sobre sus precios y actualizaciones, y deben publicar en un plazo de 10 (diez) días hábiles “el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web”, tal como lo indica la nueva Resolución.

 

A raíz de la comunicación del Gobierno, la Superintendencia de Servicios de Salud presentó ante la justicia civil federal un recurso de amparo para que las prepagas retrotraigan los aumentos y propuso, junto con ello, mediante una medida cautelar, un esquema de devolución de dinero para los afiliados. La acción encuentra su fundamento en las prácticas de abuso de posición dominante y abuso de poder de las empresas, lo cual ha afectado la libertad del mercado.

 

La presentación se da en virtud de que no se ha contemplado en la Resolución, por el momento, una devolución a los afiliados de los montos que hayan abonado por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, es decir, el excedente que han pagando durante los últimos cuatro meses.

 

 

JASKOWSKY, BISTOCCO & BARRIOS | ESTUDIO DE ABOGADOS
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