Plenario de la Cámara Laboral sobre Indemnizaciones a Jubilados Despedidos
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo plenario en el que estableció la forma en que se debe indemnizar a un trabajador que fue despedido, tras continuar trabajando luego de acceder a los beneficios de la jubilación. En los autos caratulados “Couto de Capa, Irene Marta c/ Aryva S.A. s/ LEY 14.546”, el pleno de las salas determinó que corresponde aplicar lo establecido en el último párrafo del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, al caso donde un trabajador luego del goce del beneficio de la jubilación, continúa prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador. En el marco de lo contemplado en el artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, los camaristas consideraron que la jubilación produce la extinción de la relación laboral, por lo cual, si el trabajador y el empleador se pusieron de acuerdo para que éste continúe trabajando de la misma manera en que lo venía haciendo, la nueva relación sólo puede tener por causa fuente un contrato de trabajo nuevo distinto del anterior. En base a dicho argumento, los jueces establecieron que sólo se computará como antigüedad, el plazo de servicio posterior al cese. En sentido  contrario, el voto minoritario entendió que en caso de que no exista un verdadero reingreso por parte del trabajador, sino que el mismo continúe desempeñando las mismas actividades, la mera circunstancia de su jubilación, no torna aplicable la normativa en cuestión. Dicho voto, consideró que al existir una continuidad práctica del contrato, no existiendo un verdadero reingreso, la nueva situación del empleado no exime al principal de reconocer la antigüedad íntegra de quien se ha desempeñado a su servicio por el tiempo total.

 

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