Pesificación: No Rige Para la Compraventa Internacional de Mercaderías
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió acerca de la pesificación de las obligaciones pactadas en moneda extranjera. Al respecto, el  máximo tribunal, determinó que dicha pesificación no es aplicable a la compraventa internacional de mercaderías. Esta postura, fue esgrimida por la Corte, al dictar la sentencia en la causa  “Penguin Books LTD. c/ Librería Rodríguez”. Entre los argumentos utilizados por el Tribunal en el fallo, se expresó que el contrato de compraventa internacional que ligaba a las partes, encuadra en el supuesto de excepción al régimen de conversión monetaria contemplado en el decreto 410/ 2002. De esta forma, confirmó la resolución que había condenado  una empresa demandada  al pago de sus deudas reclamadas en moneda extranjera. Con relación a la aplicación de  la Convención sobre la Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías de la Haya de 1986, los miembros del máximo tribunal, sostuvieron, que dicha convención no podía aplicarse, al no estar ratificada por Gran Bretaña, país de donde era originaria la empresa demandante

 

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