Pese a No Ser la Empleadora Condenan al Grupo Clarín por Daño Moral en un Despido

La Sala VI, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, condenó solidariamente responsable al Grupo Clarín por daño moral pese a no revestir el carácter de empleadora. En los autos "B. M. M. c/P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/daño moral", el tribunal consideró que al haber publicado una nota sobre un despido habría contribuido a la magnificación del rubro.

 

Los autos tuvieron como punto de partida el despido efectuado por el PAMI contra una de las responsables del área legal. La razón para el distracto habría sido supuestamente la falta de impulso de 280 expedientes para la aplicación de multas a prestadores cuyo monto ascendía a casi cinco millones. Asimismo, el despido fue publicado días antes de la efectiva notificación del mismo por Artear S.A., con serías imputaciones en contra de la abogada.

 

La actora denunció que en esa publicación se aludía a un perjuicio económico respecto del PAMI y a un posible embargo en su contra, factible de ser otorgado en tanto se decía que aquélla tendría una propiedad de alrededor de dos millones de pesos. Tiempo más tarde, dicha denuncia sería formalizada en el fuero laboral, bajo la reclamación a ambas codemandadas por el rubro del daño moral.

 

Es así que el juez de grado consideró procedente la demanda contra el PAMI, pero dejaría de lado una posible condena contra la firma perteneciente al Grupo Clarín. A la luz de ello apelarían ambas partes, la actora en función de la no consideración de Artear S.A. como solidaria responsable, en tanto que el PAMI por la condena acaecida.

 

Respecto del agravio de esta última, la vocal Fontana indicaría que el despido fue claramente arbitrario, dado que el sumario administrativo fue desprolijo, tanto que hasta no se la dejó producir prueba alguna. Asimismo, señalaron que el propio Departamento Jurídico había dictaminado que el despido había sido incorrecto, atento que era conocido que la abogada carecía de recursos para afrontar la cantidad de causas.

 

Respecto del Grupo Clarín, la sentenciante de grado había sostenido que no sería competente para decidir sobre la demanda incoada respecto de ARTEAR S.A. Sin embargo, la sala revocaría la decisión e indicaría que le asistiría razón a la recurrente. El fundamento sería realmente elaborado.

 

En primer lugar consideraron importante recordar que el juez contó con la oportunidad prevista en el artículo 67 Ley 18.345 para expedirse respecto de su competencia, cuestión que no sucedió de tal forma. En segundo lugar, el artículo 76 Ley 18.345 por su parte reservaría a la parte demandada la facultad de plantear la excepción de incompetencia, cuestión que tampoco sucedió.

 

Es así que infirieron que sería viable condenar al Grupo Clarín, en virtud de que no se habría expedido sobre la competencia el juez ni la codemandada, y por supuesto, de forma material resultaría responsable ante la falta de verificación de la información publicada.

 

 

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