Mediante la Disposición 362/2026 (DI-2026-362-APN-SSDCYLC#MEC) de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Economía de la Nación (publicada en el B.O.R.A. n° 35.864 de fecha 05/03/2026) se determina la implementación y administración del Registro Nacional de Infractores (RENAI) en el ámbito de dicha dependencia, a fin de centralizar las sanciones impuestas en materia de defensa del consumidor, lealtad comercial y metrología legal.
La información será pública y permitirá a las autoridades, a los consumidores en general, proveedores y a distintos organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, el acceso a la base de datos del Registro que contendrá información actualizada sobre los antecedentes en materia de infracciones de los proveedores de bienes y servicios de todo el país.
Por el artículo 1° de la Disposición se establecen los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la efectiva implementación, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) creado conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240.
En el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) se inscribirán las infracciones y sanciones administrativas aplicadas a proveedores de bienes y servicios de todo el país, por incumplimientos a la normativa tutelar de los derechos de los consumidores, Leyes Nros. 19.511, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas reglamentarias.
Conforme al artículo 3° de la medida, la información contenida en el citado Registro será de acceso al público en general, con base en las previsiones que, al efecto, disponga la Autoridad Nacional de Aplicación.
El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) será administrado por la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL que ésta indique, y contendrá la siguiente información identificatoria de las sanciones:
a) Razón social y denominación comercial (si la tuviere) del infractor. Si se tratare de una persona humana, sus datos de identificación.
b) Clave Única de Identificación Tributaria.
c) Número de expediente en el que recayó la sanción.
d) Tipo, clase, monto (de corresponder) y fecha de la resolución sancionatoria.
e) Encuadramiento legal de la infracción.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dictará, en su caso, las normas interpretativas o complementarias necesarias para un adecuado desenvolvimiento del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI). (cfr. el artículo 5° de la normativa).
Asimismo, la obligación de publicar las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional de Aplicación por infracciones a la Ley N° 24.240, prevista en su artículo 47, se cumplirá a través del portal oficial de la Autoridad Nacional de Aplicación, con base en los requisitos que al efecto establezca.
Por otra parte, se invita a las autoridades de aplicación de todo el país de las normas de defensa de consumidor, lealtad comercial y metrología legal y normas reglamentarias, a incluir las sanciones aplicadas en sus respectivas jurisdicciones a proveedores de bienes y servicios en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), con base en el alcance y las modalidades previstas al efecto por la Autoridad Nacional de Aplicación.
Entre los considerandos de la normativa se manifiesta “Que, con base en dicha normativa y en el marco de las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N°24.240, resulta pertinente establecer los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la efectiva implementación del referido Registro, a través del uso de una herramienta tecnológica que facilite el acceso amplio y público al detalle de las sanciones administrativas impuestas por las diferentes Autoridades de Aplicación de todo el país, tanto de la ley de defensa del consumidor, como del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y de la Ley N° 19.511 y normas reglamentarias.
Que, mediante la modernización e implementación de forma efectiva del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), se salda una deuda histórica que tenía la administración para con los consumidores de la Nación ofreciendo una herramienta útil a los efectos ya descriptos haciendo uso de herramientas tecnológicas que permitirán un funcionamiento eficaz del referido Registro, lo cual implica un paso crucial en la aplicación plena de la Ley de defensa del Consumidor”.
Según la autoridad pública, el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) mediante la información consolidada proveniente del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) podrá cumplir con sus funciones de planificación mediante la identificación concreta tanto de patrones de infracción a nivel nacional como de prácticas o productos que representan el mayor riesgo para el consumidor, permitiendo priorizar dónde enfocar los esfuerzos de fiscalización y prevención y, así unificar criterios de aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, promoviendo la seguridad jurídica y la igualdad de trato al consumidor en todo el país.
La presente medida entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
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