El 26/1/23 mediante la Comunicación “A” 7682 del BCRA se estableció que los importadores podrán acceder al mercado de cambios (“MLC”) para pagar importaciones de bienes, antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA, siempre y cuando:
i. accedan al MLC simultáneamente con la liquidación de fondos correspondientes a anticipos o prefinanciaciones de exportaciones; y
ii. los bienes abonados sean:
a. insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar. Para estar alcanzado por esta excepción, deben ser insumos cuya importación resulte necesaria para producir bienes cuya producción se exporte en al menos un 60%, y cuando el monto total del insumo abonado al exterior por este mecanismo sea menor que el monto total de la exportación de los bienes producidos con él, y/o
b. Posiciones arancelarias clasificadas como bienes de capital (“BK”) por el Decreto 690/2002 y complementarias.
Si la operación incluye bienes que no sean BK, también podrán ser abonados siempre que los BK representen al menos el 90 % del valor FOB de la SIRA y se presente una DDJJ dejando constancia que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los BK que se están adquiriendo.
Además, si se trata de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente se verifican las siguientes situaciones:
- la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y
- la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar
La fecha de vencimiento de la financiación deberá ser igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes a Argentina más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 días corridos (el “Plazo Mínimo”).
Los importadores deberán firmar una DDJJ por la cual: a) se comprometen a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos a Argentina, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad; y b) aceptan que necesitarán la conformidad previa del BCRA para aplicar divisas de cobros de exportaciones antes del Plazo Mínimo.
Por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law