Otra traba al mercado laboral argentino
Por Walter Godoy
López Tilli Abogados

En la Cámara de Senadores existe un proyecto de ley para modificar y ampliar los plazos de prescripción de las acciones en materia de extinción del vínculo laboral, relaciones individuales del derecho del trabajo y disposiciones de convenios colectivos de trabajo, artículo 256 de la Ley de contrato de trabajo.

 

El proyecto apunta a ampliar dicho plazo de DOS a TRES años -para las acciones de créditos provenientes de la extinción del contrato de trabajo- y CINCO años para las demás acciones relativas a relaciones individuales de trabajo y de disposiciones de convenios colectivos de trabajo, laudos con eficacia de convenio colectivos de trabajo y disposiciones reglamentarias de derecho del trabajo. 

 

El fundamento central esbozado por los legisladores es que con el nuevo Código Civil y Comercial se introdujeron cambios sustanciales respecto de los plazos de prescripción, estableciendo un plazo genérico de cinco años y ampliando a tres años el correspondiente a los daños derivados de la responsabilidad civil (arts. 2560 y 2561). Según esta postura, no trasladar dicha reforma a la legislación laboral, vulneraría la protección de los trabajadores dependientes y los dejaría en desventaja frente a los amparados por la normativa civil.  

 

Asimismo, los legisladores agregan que con los cambios de paradigmas concernientes a la mirada que todo ser humano debe tener en torno al goce de sus derechos -conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, se propugna esta ampliación del plazo de prescripción para que los trabajadores no vean disminuidos los derechos emergentes de la relación laboral.

 

Como primera aproximación al análisis del proyecto de marras, entiendo que se debe profundizar en los motivos y propósitos del instituto de la prescripción. Llambías enseñaba que el fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y de mantener la paz de las familias, que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación. Si durante largo tiempo el posible titular de una acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga cuando ya se han borrado de la memoria de los interesados las circunstancias del acto, y hasta es factible la destrucción de los documentos comprobatorios de la extinción del derecho. Impidiendo la utilización de la acción prescripta, se da seguridad y fijeza a los derechos, y se aclara la situación de los patrimonios, que se ven descargados de las obligaciones prescriptas. Por último, otro motivo a favor de la prescripción consiste en el probable abandono del derecho que la inacción del titular hace presumir. Por estas razones los romanistas reputaban a la prescripción "la patrona del género humano", reconociéndose por los redactores del Código Napoleón que "de todas las instituciones del derecho civil es la más necesaria para el orden social".(1)

 

Hechas estas aclaraciones, la letra y espíritu del proyecto de marras parece traslucir que los legisladores no terminan de dimensionar y comprender cabalmente el gravísimo contexto socio-económico que viene atravesando el mercado laboral argentino  desde hace varios lustros, agravado especialmente en los últimos ocho meses por la pandemia y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado. 

 

Las dificultades son enormes: pérdidas de fuentes de trabajo y alta desocupación, empleo informal/clandestino muy elevado, presión impositiva y fiscal asfixiante, empresas que cierran y se van del país o buscan compradores, ausencia de inversiones genuinas, industria del juicio, juzgados laborales con dotación reducida de personal, litigios laborales eternos y crisis económica nacional agudizada por la pandemia del COVID 19.

 

Las circunstancias descriptas precedentemente se han traducido en numerosos pedidos insistentes de una reforma laboral total o parcial e impositiva, para intentar mejorar y reactivar el mercado laboral, sin resultados efectivos hasta el momento.

 

En tercer lugar, si el proyecto fuera aprobado, el plazo de prescripción sería mayor que TRES o CINCO años respectivamente porque habría que articularlo con otras disposiciones legales vigentes, como el Código Civil y Comercial en materia de suspensión del instituto de la prescripción y la Ley n° 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación laboral, reguladora de la tramitación administrativa obligatoria del SECLO en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, por disposición del art. 2.541 del Código Civil y Comercial, la interpelación extrajudicial fehaciente suspende por un plazo máximo de seis meses el curso del plazo de prescripción y con el inicio del SECLO obligatorio en Capital Federal también podría extenderse, teóricamente, la suspensión de la prescripción por otro término de tiempo similar. Vale decir entonces que los plazos de prescripción podrían pasar de TRES a CUATRO años y de CINCO a SEIS años, a todo lo cual habrá que añadir la duración promedio de cualquier juicio laboral que no baja de otros cuatro o cinco años aproximadamente. 

 

La referida extensión del plazo de prescripción genera una nueva preocupación adicional en el sector empresario por varios efectos negativos del mencionado proyecto. Un caso testigo podrían ser las previsiones y contabilización de pasivos en los balances de las empresas al momento de evaluar contingencias judiciales y/o en los informes de auditorías externas anuales o semestrales. Con este panorama de plazos de prescripción, dichas previsiones/contingencias deberían cuantificarse con plazos sumamente extensos, obligando a las compañías a inmovilizar reservas de dinero por demasiado tiempo, generando así más incertidumbre e inclusive enervando algunas planificaciones financieras y comerciales de corto y mediano plazo. 

 

Otro eventual efecto perjudicial para las empresas sería la potencial especulación que podría generar en los litigantes dichos plazos de prescripción demasiado extensos, procurando acumular todos los intereses posibles, con tasas de interés que en determinadas jurisdicciones del fuero laboral implican porcentajes anuales muy relevantes.

 

No escapa a esta reflexión, la excepcionalidad del instituto de prescripción, ni el el marco tuitivo del Derecho Laboral, pero honestamente pienso que este tipo de proyectos, que hipotéticamente buscan proteger  mejor los derechos de los trabajadores, –cuando en realidad el plazo actual del art. 256 LCT parece razonable- pueden convertirse en un “boomerang” dañino para los empleados, porque indirectamente constituyen un nuevo factor desalentador para la llegada de  nuevas inversiones nacionales y extranjeras y su consecuente creación de fuentes de trabajo. 

 

En otras palabras, dado el contexto actual del trabajo argentino y de la crisis económica de la post pandemia, no parece prudente, ni necesaria la pretendida ampliación del plazo de prescripción y más bien es vista por vastos sectores empresariales como una nueva “traba” o problema a los ya existentes, sobre todo si los comparamos con las situaciones laborales de algunos países vecinos y que muchas veces llevan a los formadores de empleos a no contar con Argentina como centro de sus operaciones y/o decisiones. 

 

Daría la impresión que algunos miembros del Poder Legislativo, con éste y otros proyectos que han tratado últimamente se han empeñado en ser protagonistas de la famosa frase que dice así: “El sentido común es el menos común de los sentidos”. 

 

 

Citas

(1) Llambías, Jorge Joaquin, “Tratado de Derecho Civil”, Editorial Perrot, parte general, tomo II, pág. 672.

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