Fallos
Martes 20 de Abril de 2010
Otorgan Actualización de Haberes Jubilatorios por Vía Cautelar
Un juez de primera instancia hizo lugar a una serie de medida cautelares solicitadas por jubilados por medio de las que reclamaban el ajuste de sus haberes, dando lugar a tales planeos cuando el demandante cumple con ciertas condiciones, como tener una edad avanzada o estar afectado por una enfermedad o una situación económica que justifique la urgencia.
Las sentencias dictadas por el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, a cargo de Martín Alberto Martínez, ordenan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) incrementar el ingreso mensual en forma inmediata en función de parámetros establecidos por la Corte Suprema, sin que la persona tenga que esperar hasta la finalización del juicio iniciado contra el Estado.
De acuerdo a lo determinado por el mencionado magistrado, para ese momento quedaría pendiente el cobro de los montos retroactivos generados desde el mes en el cual existió el derecho a percibir el aumento, argumentando su decisión en los plazos que insume un proceso judicial así como en la situación de colapso en que se encuentra el fuero previsional.
Estas sentencias continúan el camino adoptado por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social (votos de Luis René Herrero y Emilio Fernández) quien había hecho lugar a medidas cautelar en causas referidas a situaciones asimilables a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Badaro, donde se dispuso que los haberes deberían ajustarse por el período 2002 a 2006 siguiendo la evolución promedio de los salarios activos.
De acuerdo a lo publicado por el diario La Nación, en la causa “Pérez Antonio Eloy”, se establece que "conforme la avanzada edad del actor [76 años], resulta lógico que la cobertura de sus necesidades básicas no puede ser satisfecha con el monto que percibe", añadiendo a ello que lo que se reclama de ningún modo provoca "una desviación de fondos del destino que le es propio ni una perturbación de fondos del Estado".
Si bien la actualización del ingreso por vía cautelar debería hacerse al mes siguiente de la emisión del fallo, a raíz de requerimientos administrativos de la ANSeS, en la práctica dicho trámite se demora.
Independientemente de la decisión que se adopte en segunda instancia sobre las medidas cautelares, el ajuste del haber debería ser abonado.
En relación a ello, el juez Herrero había sostenido que incluso cuando se apelen las medidas cautelares la ANSeS debe cumplir, sumando a ello el juez Martínez que ante la situación de que la sentencia definitiva no favoreciera al jubilado, los montos pagados encima del haber correspondiente, serán descontados de los pagos mensuales.
Las sentencias dictadas por el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, a cargo de Martín Alberto Martínez, ordenan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) incrementar el ingreso mensual en forma inmediata en función de parámetros establecidos por la Corte Suprema, sin que la persona tenga que esperar hasta la finalización del juicio iniciado contra el Estado.
De acuerdo a lo determinado por el mencionado magistrado, para ese momento quedaría pendiente el cobro de los montos retroactivos generados desde el mes en el cual existió el derecho a percibir el aumento, argumentando su decisión en los plazos que insume un proceso judicial así como en la situación de colapso en que se encuentra el fuero previsional.
Estas sentencias continúan el camino adoptado por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social (votos de Luis René Herrero y Emilio Fernández) quien había hecho lugar a medidas cautelar en causas referidas a situaciones asimilables a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Badaro, donde se dispuso que los haberes deberían ajustarse por el período 2002 a 2006 siguiendo la evolución promedio de los salarios activos.
De acuerdo a lo publicado por el diario La Nación, en la causa “Pérez Antonio Eloy”, se establece que "conforme la avanzada edad del actor [76 años], resulta lógico que la cobertura de sus necesidades básicas no puede ser satisfecha con el monto que percibe", añadiendo a ello que lo que se reclama de ningún modo provoca "una desviación de fondos del destino que le es propio ni una perturbación de fondos del Estado".
Si bien la actualización del ingreso por vía cautelar debería hacerse al mes siguiente de la emisión del fallo, a raíz de requerimientos administrativos de la ANSeS, en la práctica dicho trámite se demora.
Independientemente de la decisión que se adopte en segunda instancia sobre las medidas cautelares, el ajuste del haber debería ser abonado.
En relación a ello, el juez Herrero había sostenido que incluso cuando se apelen las medidas cautelares la ANSeS debe cumplir, sumando a ello el juez Martínez que ante la situación de que la sentencia definitiva no favoreciera al jubilado, los montos pagados encima del haber correspondiente, serán descontados de los pagos mensuales.
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