Otorgamiento de concesión de transporte en favor de IEASA y reglamentación del Programa Transport.Ar

El 14 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 76/2022 (“Decreto 76”), que introduce las siguientes medidas:

 

(i) otorgamiento de una concesión de transporte a la empresa Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) sobre el Gasoducto a construirse con la finalidad de transportar gas desde la Provincia de Neuquén hasta la Provincia de Santa Fe;

(ii) reglamentación del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (“Programa Transport.Ar”), creado por la Resolución 67/2022 -dictada por la Secretaría de Energía (“SE”); y

(iii) constitución del Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (“FONDESGAS”).

 

Según los considerandos del Decreto 76, el Poder Ejecutivo Nacional entiende que resulta de interés general y constituye un mandato legal promover las inversiones en infraestructura de gas natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, mejorar la calidad de vida de la población y permitir, de esa manera, el acceso de más usuarios al servicio público.

 

A continuación, se resumen los aspectos más salientes del Decreto 76.

 

1. Otorgamiento de concesión de transporte de gas natural a IEASA

 

De conformidad con lo estipulado en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley 17.319, el Decreto 76 le otorga a IEASA la Concesión de Transporte de hidrocarburos sobre sobre el gasoducto a construirse con el objetivo de transportar gas natural desde las proximidades de Tratayén, Provincia de Neuquén, hasta la ciudad de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe (el “Gasoducto”). El término de la concesión será de treinta y cinco (35) años, prorrogables conforme a la normativa vigente.

 

Según el artículo 3 del Decreto 76, IEASA podrá construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte por sí o por terceros.

 

A su vez, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda obtenerse para la construcción, la SE podrá autorizar a IEASA para que celebre contratos de fideicomiso o cesión en garantía. En forma adicional, cabe destacar que las tarifas correspondientes a la capacidad de transporte contratada en relación con el Gasoducto serán determinadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”).

 

Por lo demás, a través del artículo 7 del Decreto 76 se autoriza también a IEASA a celebrar contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores a los efectos de la construcción o ampliación del Gasoducto, cuyas tarifas no estarán alcanzadas por los valores determinados por el ENARGAS.

 

2. Prioridad de contratación para la capacidad de transporte 

 

YPF S.A. tendrá prioridad para la contratación de capacidad de transporte en el marco de las atribuciones otorgadas a IEASA. No obstante, con relación a la capacidad de transporte no contratada, IEASA estará obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros. 

 

En otro orden de ideas, IEASA podrá cederle total o parcial titularidad de la concesión de transporte del gasoducto. Además, se permite la posibilidad de establecer en forma conjunta un esquema de colaboración técnica de asociación, inversión o cualquier forma de participación entre ambas empresas. 

 

3. Reglamentación del Programa Transport.Ar y constitución del FONDESGAS

 

Conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13.064 de Obras Públicas (“LOP”), el artículo 4 del Decreto 76 delega en IEASA las facultades y obligaciones determinadas por la LOP para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Transport.Ar bajo dicho régimen legal.

 

Por su parte, y con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Transport.Ar, el Decreto 76 ordena la constitución del FONDESGAS. En ese contexto, por un lado, IEASA revestirá carácter de fiduciante y beneficiario y podrá establecer los términos y condiciones pertinentes para la celebración de los contratos subyacentes de las facultades de esta norma. Por el otro, se designa al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (“BICE”) como fiduciario. 

 

En el marco del FONDESGAS se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. Su patrimonio será constituido por los bienes fideicomitidos siguientes:

 

a. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 27.605 (el aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas);

b. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo;

c. El producido de operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos;

d. Los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de transporte;

e. Los fondos que determine la Secretaría de Energía provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”);

f. Los fondos especiales que IEASA haya creado por instrucción de la SE con afectación específica al financiamiento y a la construcción de obras de infraestructura de transporte de Gas Natural;

g. Los fondos que anualmente asigne el Presupuesto Nacional

h. Aportes de terceros;

i. Los fondos que perciba IEASA con destino a la construcción de obras de infraestructura de gas natural;

j. Los cargos específicos que se fijen como aportes al FONDESGAS en el marco de la Ley 26.095 y su modificatoria; 

 

k. Otros cargos fijos para el desarrollo del Programa Transport.Ar; y

l. Otros aportes que defina la autoridad competente.

 

Por Marcelo Tavarone, Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y Luciana Tapia Rattaro

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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