En la causa "D., A. V. le pide la quiebra C., M. S. y otros", la parte peticionante de la quiebra apeló la decisión que rechazó la requisitoria de practicar la citación prevista por el art. 84 de la Ley de Concursos y Quiebras mediante cédula a diligenciarse "bajo responsabilidad de la parte actora".
La Jueza de grado estimó que ante "la trascendencia y gravedad que conllevaría un eventual decreto de quiebra", la petición resultaba improcedente. Agregó que la notificación debía cumplirse en el domicilio real del presunto deudor, y no en el de la administración de sus negocios como pretendían los peticionarios.
La peticionante en su escrito recursivo, hizo hincapié en que el domicilio informado por AFIP sería el domicilio de la administración de los negocios del deudor.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que el domicilio denunciado por el actor al iniciar el trámite, y al cual pretendía notificar el decreto de quiebra bajo responsabilidad de la parte actora, coincidía con el de la constancia de AFIP y con los informes brindados por el Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral.
De las constancias de autos, surgía que en fecha 22/11/2019 se dispuso la citación del deudor a dicho domicilio, pero la notificación fue devuelta con resultado negativo porque el requerido no vivía allí. Luego, según lo informado por el Registro Nacional de las Personas, los peticionantes solicitaron se librara nueva cédula al mismo domicilio bajo responsabilidad de la parte actora.
La Juzgadora desestimó la petición con fundamento en que los requirentes "debían arbitrar los medios que estimen pertinentes para ubicar el lugar de residencia del presunto deudor". Ante ello, se ofició a la Cámara Nacional Electoral y al Juzgado de la Seguridad Social N°9, a fin de que informara al Juzgado el domicilio denunciado por el Sr. D. en una causa que tramitaba allí.
Sumado a ello, presentaron un informe de Nosis del que surgía otro domicilio, además del ya denunciado como perteneciente al presunto deudor. De lo informado por el Tribunal requerido, resultó que el Sr. D., había denunciado otro domicilio en la provincia de Buenos Aires.
Todas las notificaciones practicadas fracasaron.
En dicho contexto, los camaristas consideraron prudente recabar más información y librar oficio a la Policía Federal Argentina, para con su resultado, en caso de que el domicilio informado por la referida oficiada coincida con el pedido por los peticionantes, cursar nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora.
Así las cosas, el 27 de agosto 2021 los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer hicieron parcialmente lugar al recurso deducido por la parte peticionante.
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