Ordenan Mantener el Embargo Sobre el Codemandado a Pesar de Verificar el Crédito en el Proceso Concursal de la Sociedad

Al considerar que la verificación del crédito efectuada por la actora y su letrada apoderada en el proceso concursal de la sociedad,  no significaba que hubiera sido satisfecha su acreencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución que había dispuesto el levantamiento del embargo decretado respecto al codemandado.

 

En los autos caratulados "Conde María Fernanda c/ Medical Image Diagnóstico por Imágenes SA y otros", la parte actora apeló la resolución del juez de grado que había dispuesto el levantamiento del embargo decretado con respecto al codemandado.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala IX señalaron que “la condena dispuesta en autos recae solidariamente sobre Medical Image Diagnóstico por Imágenes SA y contra G. S.S. y R. A. B.”.

 

Los camaristas entendieron que “sin perjuicio de la verificación del crédito efectuada por la actora y su letrada apoderada en el proceso concursal de la primera de las mencionadas, dicha circunstancia no significa que haya sido satisfecha su acreencia”.

 

Por otro lado, los magistrados recordaron que “lo cierto es que conforme lo dispuesto por los arts. 689, 699 y 705 del Código Civil el acreedor puede perseguir el cobro de su crédito respecto de cualquiera de los codeudores solidarios y si alguno de ellos satisficiera íntegramente su crédito se extinguiría la obligación, con el consiguiente derecho a repetición conforme los arts. 792 y concs. del Código Civil”, criterio “que también adopta el art. 135 de la ley 24.522”.

 

En base a ello, los jueces resolvieron en la sentencia del 18 de septiembre del presente año, admitir el recurso de apelación presentado por la parte actora, y por derecho propio por su letrada apoderada, y revocaron el pronunciamiento apelado, disponiendo el mantenimiento del embargo decretado respecto del codemandado.

 

 

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