La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal al hacer lugar a una medida cautelar ordenó a la obra social demandada mantener la afiliación de la actora que accedió a la jubilación ordinaria, así como garantizar continuidad y cobertura que sean pertinentes como consecuencia de ello.
En los autos caratulados “D. J. B. c/ Obra Social Unión Personal s/ incidente de apelación de medida cautelar”, la actora solicitó una medida de no innovar con el fin de conservar su afiliación a la obra social Unión Personal con posterioridad a la obtención de su jubilación ordinaria.
La demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación mantener la afiliación de la actora y garantizar continuidad y cobertura que sean pertinentes como consecuencia de ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En su apelación, la recurrente sostuvo que la medida era abstracta, debido a que la actora se encontraba registrada como afiliada activa con baja programada para el 1 de julio de 2010.
Los jueces de la Sala II, al evaluar la verosimilitud del derecho invocado, sostuvieron que “la Corte Suprema ha sostenido que el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, así como los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que los pasivos hayan ejercido la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían (Fallos: 324:1550)”.
Con relación al peligro en la demora, los camaristas explicaron que este se verifica “ante el cese de la cobertura y la consecuente incertidumbre acerca de la continuidad de los servicios médico asistenciales con que la actora contaba hasta ese momento”.
En la sentencia del 26 de octubre de 2010, al confirmar lo resuelto en primera instancia, remarcaron que la orden dispuesta por el juez de grado, dista de ser abstracta, ya que “aun cuando la cobertura no hubiera cesado al momento de iniciarse la demanda y de dictarse la resolución cautelar, de acuerdo con lo manifestado por la propia recurrente ello se encontraba previsto para el 1 de julio último”, por lo que “la medida tiene un objeto nítidamente definido: que la situación existente al tiempo en que se dictó la resolución apelada se mantenga sin alteraciones hasta tanto se decida la suerte de la pretensión deducida en autos”.
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