Ordenan Indemnizar por Daño Moral y Patrimonial a la Novia de la Víctima de un Accidente de Tránsito
En el marco de una acción por daños y perjuicios iniciada por la novia de quien perdiera la vida en un accidente de tránsito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo de indemnización por daños moral y patrimonial, considerando que la reclamante había demostrado además de la convivencia, el perjuicio económico sufrido a raíz del fallecimiento de su pareja con quien iba a contraer matrimonio al día siguiente del accidente. Los camaristas confirmaron la resolución de primera instancia que había atribuido responsabilidad en la producción del accidente al conductor del camión que embistió la motocicleta de la víctima, luego de que no se hubiese demostrado la culpa del fallecido en la producción del accidente. A raíz de ello, en la causa “B.A.E. y otros c/ A.M.J. y otro s/ daños y perjuicios”, la Sala K decidió ampliar la indemnización fijada a los progenitores por el daño moral ocasionado, así como el resarcimiento por el daño moral y material provocado a la novia de la víctima. Para pronunciarse en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que mientras se encuentre vigente la normativa del artículo 1078 segunda parte del Código Civil, el juez debe acercar el derecho a la realidad social, buscando compatibilizar las consecuencias de una norma anacrónica con lo preceptos fundamentales de la Carta Magna. Según los magistrados, no puede negarse la existencia del daño espiritual de la concubina, determinando que la limitación del mencionado artículo fue superada en virtud de Tratados Internacionales que protegen a la familia y postulan la reparación del daño, reconociéndose la legitimación de la novia de quien perdiera la vida en el accidente de tránsito para reclamar el daño moral. En la sentencia emitida el 23 de octubre pasado, los jueces resolvieron que en virtud de los artículos 1068 y 1079 del Código Civil, la reparación debe ser integral, elevando la suma reconocida en concepto de daño que había sido fijada en primera instancia. Según resolvieron los magistrados, se encuentra probado el daño moral sufrido por la novia debido a la desaparición de su compañero con quien iba a contraer matrimonio al día siguiente del accidente, considerando para ello el devenir traumático de los hechos, las conclusiones arribadas en el peritaje psicológico y el tratamiento psíquico recomendado para sobrellevar las dolencias padecidas.

 

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