Ordenan Devolver el Exceso Tributado por las Retenciones Móviles
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió  ratificar una sentencia de primera instancia, por medio de la cual se hacía lugar al reclamo presentado por un productor agropecuario, declarando la inconstitucionalidad de la resolución que establecía las retenciones móviles. De esta manera, se ratificó la decisión de la letrada de primera instancia, la cual había declarado la inconstitucionalidad de la resolución 125, que establecía las retenciones móviles, a la vez que determinaba que las diferencias que se debieron tributar a causa de dicha medida debían ser compensadas. El caso se había originado cuando el representante de la empresa Ganadera SRL, había iniciado una demanda contra dicha resolución ministerial. Los camaristas, consideraron que la misma era un tributo, por lo cual al ser exclusiva la competencia del Congreso en materia de impuestos, la misma debía haber sido dictada por ley del Poder Legislativo. En tal sentido, los jueces se encargaron de dejar en claro que dicha competencia no puede ser ejercida por el Poder Ejecutivo ni siquiera en situaciones de emergencia económica. Los camaristas Marta Herrera y Guillermo Galli, determinaron que el productor agropecuario que presentó la demanda, deberá ser recompensado por parte del Estado Nacional por el monto que surge de la diferencia entre lo pagado en concepto de retenciones durante la vigencia de la resolución 125 y lo que hubiese correspondido, lo cual se determina con las normas anteriores a que dicha resolución se hubiese establecido.  

 

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