Ordenan Depositar en un Plazo Fijo Aportes Voluntarios de un Ex Afiliado a una AFJP
La Cámara de la Seguridad Social decidió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un ex afiliado a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), depositar en un plazo fijo los fondos voluntarios del actor. Los magistrados de la Sala III, decidieron hacer lugar al reclamo efectuado por una ex afiliado al régimen de capitalización, cuyo pedido había sido desestimado anteriormente por el juzgado de primera instancia Nº  8 del mismo fuero. Basándose en los artículos 56 y 57 de la ley 24.241, la cual reglamentaba el régimen de capitalización hasta que fue derogado el pasado diciembre, fue efectuado el reclamo en un monto conformado por los aportes voluntarios del demandante. En un fallo divido, los camaristas resolvieron que la ANSeS debía depositar dichos fondos en un plazo fijo “bajo apercibimiento de embargo”, disponiendo dicha medida hasta que no se dicte la reglamentación que regule la gestión de las imposiciones voluntarias  así como de los depósitos convenidos realizados por el demandante para mejorar su haber previsional por parte de la ANSeS. En tal sentido, los magistrados resaltaron no se le reconoció derecho alguno  al afiliado que acreditó haber efectuado aportaciones adicionales a las obligatorias para acceder a mejores prestaciones que el que permaneció en el reparto, o el que habiendo elegido el régimen de capitalización no realizó aporte adicional.

 

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