Ordenan Dar Cobertura Integral a un Tratamiento de Fertilización
Dos obras sociales fueron obligadas a dar cobertura integral a un tratamiento de fertilización asistida, a la vez que se les fijó una serie de exigencias para la criopreservación de los embriones “sobrantes”. La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, quien al ratificar una sentencia de primera instancia, ordenó a dos obras sociales cubrir en forma íntegra un tratamiento de fertilización asistida, incluyendo medicamentos y estudios conexos previos, simultáneos y posteriores. La causa había sido iniciada por una acción de amparo presentada por una pareja, la que como consecuencia de la imposibilidad de engendrar un hijo que le acarrea la esterilidad de 2º por obstrucción tubaria bilateral que le fuera diagnosticada a la mujer por el médico especialista en ginecología y obstetricia, solicitaron la cobertura integral del tratamiento de fertilización in Vitro. Tras haber recibido una respuesta negativa por parte de las dos obras sociales por no estar contemplado dicho tratamiento en el Plan Médico Obligatorio (PMO), los actores presentaron una acción de amparo para que se arbitren los medios necesarios que le den solución a los conflictos asistenciales que padecen. Además de hacer lugar a dicho pedido, ordenando a las obras sociales involucradas a dar cobertura integral de dicho tratamiento, el tribunal fijó una serie de exigencias para el tratamiento de embriones “sobrantes”, estableciendo que los profesionales actuantes deberán proceder a su inmediata crioconservación, en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad. A su vez, como medida de no innovar, los camaristas establecieron la prohibición expresa de utilizar tales embriones con fines experimentales, su eventual clonación u otras técnicas de manipulación genética y obviamente su descarte o destrucción, constituyendo ello una medida necesaria para preservar los derechos humanos de esos embriones.

 

Opinión

El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan