En los autos “Inversiones Virasol S.A. c/AFIP – DGI s/amparo Ley 16.986”, se resolvió respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada.
El Juez de la anterior instancia rechazó la cautelar solicitada por la actora a fin de que se dé inmediato cumplimiento a la reactivación de la CUIT en línea, en el marco de la acción de amparo interpuesta contra la AFIP para poder llevar a cabo la ejecución final de la compraventa de un inmueble.
Para así resolver “consideró que la sumarísima vía elegida y la inminencia de su decisión, descartaba la existencia de un perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura sentencia”. Contra dicha decisión, apeló la actora sosteniendo que se cumplían los requisitos necesarios para que procediera la cautelar solicitada.
Preliminarmente, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró “necesario precisar el alcance de la pretensión precautoria, toda vez que tal dilucidación condiciona la intensidad de los requisitos de procedencia, cuya aplicación habrá de revisarse ante esta Alzada”.
Al respecto hizo hincapié en que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró una doctrina referida a los rigurosos recaudos que deben verificarse para la admisión de medidas cautelares contra el Estado Nacional (verosimilitud del derecho calificada y peligro irreparable en la demora) a los que debe agregarse la ineludible consideración del interés público comprometido”.
Por su parte, “el Máximo Tribunal calificó como medida innovativa aquella que implica una alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y que, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, involucra una decisión excepcional que justifica mayor prudencia aun en la apreciación de los recaudos de admisibilidad”.
En dicho marco, los Dres. Duffy y Moran determinaron que “los términos de la tutela requerida en este pleito revisten carácter innovativo, ya que implican la suspensión de la verificación llevada a cabo por el Fisco y que se autorice a emitir la CUIT en línea para su consulta y utilización, circunstancia que justifica una rigurosa ponderación de los recaudos de admisibilidad precedentemente aludidos”.
Por otro lado, conforme surge de los hechos de la causa “ante incumplimientos a requerimientos efectuados por el organismo verificador, se inactivó la CUIT correspondiente a la sociedad Inversiones Virasol, en los términos del art. 1o de la Resolución General AFIP 3832/16, y en virtud de ello quedó imposibilitada de emitir la constancia de inscripción, de modo que no pudo concretar una operación de compraventa de un inmueble, cuya reserva se efectuó el 13 de abril de 2019, ni desarrollar las actividades económicas que hacen a su objeto social”.
Sin embargo, los magistrados de la Sala mencionada precedentemente concluyeron que “no se advierte de las constancias de la causa, los reiterados incumplimientos a que refiere la AFIP en su informe y que justifique una medida de tal gravedad como la suspensión de la CUIT, siendo por lo demás de destacar que a fs. 104/238 consta el cumplimiento del requerimiento no 07605120190010278004”.
A lo que cabe agregar que “con relación al requerimiento notificado el 18/3/19, su incumplimiento podría en tal caso dar lugar a las sanciones previstas en la ley 11.683, tal como surge del propio formulario F.8600/1, pero no se encuentra previsto como causal de suspensión de la CUIT en los términos de la RG. 3832”.
Así las cosas, el pasado 10 de marzo se hizo lugar al requerimiento efectuado por la actora y se revocó la sentencia apelada. En consecuencia, se concedió la medida de no innovar solicitada, ordenándose a la AFIP que emita la CUIT en línea para su consulta y utilización como identificación del contribuyente a fin de que pueda desarrollar sus actividades económicas, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
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