La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió una medida cautelar tendiente a obtener el restablecimiento provisorio de afiliaciónde un paciente que padece HIV, luego de que la empresa de medicina prepaga rescindiera su contrato por considerar que había omitido consignar afecciones preexistentes en la declaración jurada de ingreso.
En la causa "B. C. E. c/ Osde s/ incidente de apelación de medida cautelar", el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a OSDE que proceda a restablecer provisoriamente la afiliación invocada y garantizar la continuidad de la cobertura médico asistencial al Sr. B. C. E. hasta el dictado de la sentencia definitiva, en los términos que lo venía haciendo y en la medida que se cumpla con las obligaciones a cargo del actor.
La demandada presentó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento alegando que no se había acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. La empresa de medicina prepaga alegó que el actor omitió consignar en su declaración jurada de ingreso que padecía "HIV-SIDA", debido a que a partir de su afiliación comenzó a realizar estudios y tratamientos para el diagnóstico y cura de su enfermedad, en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación.
Cabe destacar que en el presente caso el Sr. B.C.E. inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la cobertura de los servicios médico-asistenciales, en virtud de que le había rescindido su contrato por considerar que había omitido consignar afecciones preexistentes en la declaración jurada de ingreso.
Los jueces que integran la Sala III explicaron que “en este contexto cautelar, que no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho del actor, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados a la causa, otorgan sustento suficiente al pedido cautelar impetrado”, por lo que “frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación del Sr. B.C.E., pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo”.
En relación al marco normativo aplicable al caso, los camaristas sostuvieron que “el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud completada por el actor que invoca la recurrente, obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes, lo que resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, el cual recién se efectuará en oportunidad de decidir sobre el fondo de la cuestión”.
Por otro lado, el tribunal entendió que “también concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para el peticionario la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas, con arreglo a las dolencias que sufre”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 22 de octubre pasado que “hasta tanto se decida la cuestión de fondo y mientras se mantengan las actuales condiciones, impresionan como más gravosas para el actor las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada, que para la demandada disponer su reincorporación”.
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